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Marcela Godoy, presidenta del Segundo Tribunal Ambiental: “Estoy convencida de que la justicia ambiental, solo cuando es pronta y oportuna es realmente justicia”

Oriunda de Antofagasta, la abogada Marcela Godoy juró hace poco más de cuatro meses como ministra titular del Segundo Tribunal Ambiental, y se convirtió en la primera mujer en presidir esta judicatura especializada con asiento en Santiago. “Si tenemos dilaciones respecto de la dictación de fallos o de la resolución de las controversias, obviamente no obtenemos la justicia ambiental y la paz social”, sostiene Godoy en esta entrevista con País Circular. Asimismo, destaca la solidez y el profesionalismo del equipo al que se acaba de integrar, y manifiesta su convicción de que es posible ser más eficientes y eficaces en la resolución de conflictos socioambientales, especialmente mediante salidas alternativas, como las conciliaciones.

Aún en el proceso de mudarse desde Antofagasta a Santiago, la abogada Marcela Godoy Flores está por estos días ajustándose a su nuevo desafío profesional: presidir el Segundo Tribunal Ambiental. Godoy, quien se tituló en la Universidad de Antofagasta, donde además tiene un magister en Derecho, que se suma a un máster en Ciencias del Medio Ambiente de la U. de Barcelona, diversos diplomados y otros cursos, es la primera mujer en asumir como presidenta del Segundo Tribunal Ambiental (2TA), órgano jurisdiccional con asiento en Santiago y cuyas competencias abarcan desde la región de Valparaíso hasta la del Maule.

Hace menos de cinco meses juró como ministra titular del 2TA, el 22 de agosto, luego de pasar por el proceso de selección que incluye un concurso público a través de la Alta Dirección Pública y la aprobación de los tres poderes del Estado. Hasta entonces se desempeñaba como relatora del Primer Tribunal Ambiental (1TA), con jurisdicción desde Arica y Parinacota hasta Coquimbo.

Para conocer sobre sus desafíos a la cabeza del 2TA, sus objetivos y su mirada sobre la justicia y la institucionalidad ambiental, País Circular conversó con Godoy en su oficina en pleno centro de Santiago, a un costado del Palacio de Tribunales.

“Nacida y criada en el norte”, como señala, la abogada está feliz en Santiago, por diversas razones. En el ámbito personal, cuenta que su hija Valentina (22) está estudiando en Santiago y que espera que su otra hija, Amparo (17) también emigre a la capital, a finales de este año, una vez que termine el colegio. Además, acá se ha reencontrado con grandes amistades y espera tener tiempo para disfrutar lo bueno de Santiago, especialmente su oferta cultural, aunque por ahora sus energías y motivación están principalmente en el desafío profesional.

“Estoy muy contenta de incorporarme a este equipo, por las cosas buenas que están pasando en el tribunal y por las que -estoy segura- seguirán pasando. Los primeros meses he estado enfocada en incorporarme rápido al equipo, y creo que ha sido incluso mejor de lo que imaginaba”.

El 2TA fue el primer tribunal de su tipo en funcionar en Chile, en virtud de la Ley 20.600 (2012), que crea los tribunales ambientales, a los que otorga principalmente competencias en relación a las reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos (del MMA, de la SMA, del SEIA, entre otros organismos del Estado con competencia ambiental), así como respecto de demandas para obtener la reparación por daño ambiental por parte de actores privados.

Han pasado casi once años desde que el 2TA inició sus actividades jurisdiccionales (marzo de 2013) y en ese tiempo el panorama ambiental en el país ha cambiado mucho, comenta la flamante presidenta de dicho tribunal. “Si uno se remonta diez o 15 años, casi no se escuchaba hablar del medio ambiente (…) y hoy es una realidad que llegó para quedarse. Existe una real preocupación de vivir en un medio ambiente sano, sobre todo porque la ciencia ha avanzado a un nivel que nos permite proyectar las reales necesidades, tanto de la población como del planeta”.

“A nivel de la comunidad cada vez hay más conciencia, y las personas están exigiendo sus derechos. Nosotros, al formar parte de la institucionalidad ambiental, tenemos una responsabilidad mayor en dar cumplimiento a la normativa y que efectivamente podamos cumplir con los principios que inspiran el derecho ambiental, es decir, la preservación, el principio precautorio, el de educación ambiental, de participación ciudadana, etc.”

“Los procesos (de selección de los ministros de los Tribunales Ambientales) son bastante largos; eso se podría haber justificado al inicio de la creación de los tribunales, pero actualmente hay personas idóneas y el proceso debiese ser simplificado, a lo menos acotar los plazos”, señaló Marcela Godoy, presidenta del Segundo Tribunal Ambiental.

-¿Cuáles son, a grandes rasgos, los principales desafíos que se plantea como presidenta del Segundo Tribunal Ambiental?
Este tribunal viene haciendo un trabajo serio y planificado desde hace bastante tiempo, así que mi primer deseo ha sido sumarme a este engranaje como una pieza más. En ese contexto, mi interés es impulsar que la gestión ambiental, desde el punto de vista jurisdiccional, sea más eficiente y eficaz, porque estoy convencida de que la justicia ambiental, en la medida que sea pronta y oportuna es realmente justicia. Si tenemos dilaciones respecto de la dictación de fallos o de la resolución de las controversias, obviamente no obtenemos la justicia ambiental y la paz social que finalmente busca la ley 20.600.

En esa línea, enfocada en incorporarme al equipo humano y conocer en detalle cuál ha sido su gestión, respetando el trabajo de mis antecesores estoy tomando este carro y luego voy visualizando las posibilidades de mejora.

-¿Qué posibilidades de mejora ha visto?
En primer lugar, debo decir que en este punto la opinión y la visión del equipo es muy importante para ir determinando metas concretas (…). Una de las cosas donde a mi juicio hay espacio de mejoras en este tribunal tiene que ver con el término alternativo de la resolución de conflictos ambientales. El Tribunal de Santiago ha sido pionero al lograr, a fines de noviembre, terminar una causa de reclamación en materia ambiental a través de una conciliación.

Esto es un hito, porque una de las eternas discusiones doctrinarias -y también a nivel de judicatura- ha sido la procedencia o no de la conciliación en materia de reclamación, porque esta busca básicamente dejar sin efecto un acto que se presume que se ha dictado de forma ilegal por la administración del Estado. Es bien difícil, entonces, concebir este instrumento dentro de estos procedimientos; a diferencia de las demandas por daño ambiental, cuya tramitación tiene contemplada y regulada la conciliación.

En este caso, se dictó la aprobación de una conciliación que tenía que ver con un acto que fue dictado por la por el Ministerio del Medio Ambiente en el que no había considerado como humedad urbano el Humedal Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar, en la comuna de San Antonio. En su momento, a petición de todas las partes intervinientes, el tribunal desde el año 2022 estuvo trabajando, acompañando a las partes en un proceso conciliatorio, incorporando también ideas técnicas para que se pudiese preparar de mejor manera este producto transaccional entre las partes, cooperó el equipo técnico, se realizaron visitas inspectivas, muchas horas de estudio de gabinete de los profesionales y de los ministros, buscando cómo hacer uso de un instrumento que, si bien no está regulado formalmente para las reclamaciones en particular, sí se pudo utilizar, pero bajo condiciones bien específicas.

No debemos olvidar que hay un mandato contemplado en el artículo primero de nuestra ley, que nos obliga como jueces a poner término o a resolver las controversias socioambientales; (…) y podemos entender que esto no es solamente con la dictación de una sentencia definitiva, sino que también pode utilizar estos mecanismos alternativos de solución de controversias, que nos entrega nuestra propia ley y también las normas generales del derecho.

-En el caso de las demandas por daño ambiental el 2TA viene promoviendo hace tiempo las conciliaciones…
Así es, y es uno de los elementos coincidentes con los objetivos de mi gestión. El tribunal había levantado dentro de su línea de trabajo el seguir avanzando en la creación de un comité de conciliación, y esa es justamente una de las cosas que veo factible hacer más eficiente. Este comité no es una estructura formal orgánica, no está dentro de la ley, sino que es una línea de trabajo del tribunal.

Ahora estamos generando equipos de trabajo en esa línea, y la idea es empezar a preparar más a los profesionales, porque la conciliación no es solamente hacer un llamado a conciliación; hay un acompañamiento, los ministros tenemos que actuar como amigables componedores cuando se nos requiere eventualmente y, evidentemente, eso también requiere obtener competencias técnicas más adecuadas, más específicas, para esta resolución.

-¿Por qué es tan relevante promover las conciliaciones, qué ventajas tienen?
En el derecho hay un adagio jurídico que lo puede explicar: “Más vale un mal acuerdo que un muy buen juicio”.
Esto tiene consecuencias jurídicas en el sentido de que muchas veces podemos tener sentencias que son muy robustas, técnica y jurídicamente, muy bien fundamentadas, pero que no tienen una aplicación concreta y no logran el objetivo de reparación del daño ambiental, por ejemplo, por incumplimiento. En este tribunal tenemos demandas ejecutivas a propósito de ejercer el cumplimiento forzado de las obligaciones que se habían impuesto en una sentencia por daño ambiental condenatoria y que tenemos a los demandantes, a los terceros, persiguiendo ese cumplimiento por años y años. La conciliación, si bien es cierto exige un trabajo mancomunado entre las partes -y por eso es muy importante la voluntad de las partes en esto-, también es autocompositiva, en decir, entre las partes se van creando las formas y se van comprometiendo para ver cómo van a ir cumpliendo con ciertos objetivos, propuestas, medidas, etc.

La conciliación tiene el mismo carácter procesal de una sentencia definitiva; por lo tanto, en el caso de incumplirlo alguna de las partes se puede perseguir de la misma manera. Al ser la conciliación un producto que emana de las mismas partes, evidentemente entre ellas no se van a generar recursos y, por lo tanto, los plazos para la resolución del conflicto tienden a ser menores que la dictación de una sentencia, que sabemos que puede ser recurrida y tenemos que sumar una instancia judicial mayor en términos de plazo.

Además de los tiempos y del cumplimiento, no hay que olvidar que se trata de una conflictividad socioambiental, donde hay partes involucradas, comunidades, titulares, terceros, que están compartiendo generalmente un mismo territorio y van a estar en relaciones de forma permanente. Si esas partes logran conciliar los grandes problemas socioambientales, evidentemente los va a ayudar a resolver conflictos menores y generar una mejor convivencia.

“En el derecho hay un adagio jurídico que puede explicar la importancia de promover las conciliaciones: ‘Más vale un mal acuerdo que un muy buen juicio'”, puntualizó Marcela Godoy, ministra presidenta del Segundo Tribunal
Ambiental.

-¿Es posible aumentar la eficiencia en momentos en que los tribunales ambientales están ampliando sus competencias a partir de nuevas leyes, como la REP, la Ley Marco de Cambio Climático, ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), por mencionar algunas?
A mi juicio, los tribunales ambientales están muy bien pensados en cuanto a su orgánica, en términos de recursos humanos, y también los recursos necesarios y suficientes para poder desarrollar la labor especializada que se nos está pidiendo. Somos equipos de alto rendimiento y, como tal, tenemos la obligación de rendir al nivel de las expectativas, obviamente, cuidando la tranquilidad laboral de nuestros funcionarios.

Tenemos una planificación anual, en términos de estar observando permanentemente cuáles van a ser nuestras responsabilidades y cómo afrontarlas, cómo tenemos que preparar al equipo y cómo prepararnos como ministros, ver cuáles son las nuevas competencias que se nos van a incorporar, etc. (…)  Y creo que estamos en condiciones de seguir realizando una mejor labor, como el tribunal lo ha demostrado en los últimos 3-4 años, donde ha subido en la producción de sus sentencias y también ha mejorado los tiempos de dictación de estas sentencias. Las estadísticas son muy favorables, (…) Tuvimos un ingreso mayor de causas y, en promedio, terminamos 2023 casi en un equilibrio entre las causas ingresadas y las sentencias dictadas.

-Un tema que ha sido cuestionado hace años es la lentitud de los procesos de selección de los ministros de los Tribunales Ambientales, lo que provoca que rara vez cuenten con su composición completa ¿Cree que ya es tiempo de una modificación a la Ley 20.600, en especial cerrado el tema constituyente, para simplificar esos procesos?}

La institucionalidad ambiental ha llegado a una etapa de madurez y de asentamiento en nuestro país; la dictación de la ley del SBAP el año pasado cierra el modelo de institucionalidad ambiental que se generó a partir de 2010, y los tribunales ambientales no estamos ajenos a eso. Tenemos más de 10 años en funcionamiento con los tres tribunales, incorporados en las macro zonas, pero siempre hay oportunidades de mejoras.

A mi juicio, nuestros tribunales están bien concebidos. El problema, en la práctica, es que salvo en contadas ocasiones los tribunales ambientales han tenido sus cinco ministros como está pensada la ley -los tres titulares y los dos suplentes-. La mayor parte del tiempo no contamos con la totalidad de los ministros y tenemos que solicitar integración, suplencias, ya sea entre nosotros mismos, en el caso de los ministros científicos, o directamente pedir a las Cortes de Apelaciones respectivas. Esto genera problemas de forma y de fondo. (…) Cuando no tenemos la posibilidad de contar con ministros científicos, conocemos solo los abogados materias que son de nuestra competencia, pero que son de nuestra competencia en la medida en que estos tribunales fueron pensados como órganos de integración mixta, o sea, con científicos incorporados y eso no se cumple. Esto va contra el espíritu de la norma. Por otro lado, si tenemos una planta de tres ministros titulares y dos ministros suplentes, eso también incide en la dictación y en la redacción de sentencias porque, por ejemplo, en este Tribunal hubo por lo menos un par de meses en que solamente había un ministro titular y un ministro suplente, entonces había que estar solicitando, para el funcionamiento del tribunal, para lograr acuerdos tanto administrativos como jurisdiccionales, integración de ministro de corte.

El nombramiento de los ministros es uno de los grandes problemas de la ley hoy día. Así es que creo que sí, que cerrado ya el proceso constituyente estamos con la claridad de que vamos a mantenernos como tribunal, y se empiezan a abrir caminos para esta discusión. Los procesos (de selección) son bastante largos; eso se podría haber justificado al inicio de la creación de los tribunales, pero actualmente hay personas idóneas y el proceso debiese ser simplificado, a lo menos acotar los plazos.