Contraloría da luz verde a decreto que modifica el reglamento del SEIA e incorpora la variable cambio climático
En la antesala de la reforma al SEIA, los ajustes buscan entregar certezas sobre la participación ciudadana en las DIA y la posibilidad de revisar el contenido de la RCA en el tiempo.
En medio del inminente ingreso al Congreso de la reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el 15 de diciembre la Contraloría General de la República tomó razón y con alcances -aunque formales del Decreto Supremo que modifica el reglamento del SEIA, quedando en condiciones para ser publicado en el Diario Oficial. El telón de fondo de estos ajustes está en el desarrollo reciente de la institucionalidad ambiental a partir de la promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático y de la aprobación del Acuerdo de Escazú.
Según explican desde el Ministerio de Medio Ambiente al ser consultados, en relación al cambio climático, ‘el Reglamento del SEIA con estas modificaciones contendrá una serie de elementos conceptuales y reglas que nos permitirán contar con proyectos de inversión que se adapten adecuadamente al cambio climático y que contribuyan a la adaptación general del ecosistema en el que se emplacen’. De esta manera, dicen, ‘estaremos mejor preparados para fenómenos climáticos como las sequías, olas de calor o eventos extremos’.
En relación al Acuerdo de Escazú y la participación en el SEIA, la cartera asegura que se entregan certezas sobre las hipótesis de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).
Además, precisan que se modifica la regulación reglamentaria de la revisión extraordinaria de las Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
A juicio de los expertos, se trata de un cambio normativo relevante y que suscita mayor atención en la antesala a la presentación de la reforma al SEIA por parte del Gobierno, pero también porque su principal contenido pretende consolidar ciertas prácticas que se vienen desarrollando desde la administración anterior y que la actual formalizó mediante instructivos y guías, como es la incorporación de la variable cambio climático al proceso de evaluación ambiental y el desarrollo de un proceso de participación ciudadana en las DIA de proyectos sin carga ambiental.
El análisis de los expertos
Consultada, Romina Tobar, directora ambiental de Prieto, indica que ‘mediante esta reforma, se busca extender la revisión a aquellos proyectos que ingresaron al SEIA por medio de una DIA. Además, incorpora a la Superintendencia del Medio Ambiente como uno de los sujetos activos que puede solicitar la revisión, y se amplían las circunstancias en las cuales procede este procedimiento para incluir el escenario en que las variables que hayan servido de base para las condiciones, medidas, exigencias, acciones de control o compromisos ambientales, hayan variado sustantivamente, no se hayan verificado o se verifique un impacto significativo, incluyendo también el caso en que la variación sustantiva se presente con ocasión del cambio climático’, detalla.
En ese sentido, Tobar valora que la aplicabilidad de este procedimiento sólo comprenda a las DIA cuyo ingreso al SEIA sea posterior a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, ya que de lo contrario –advierte- ‘sería muy complejo de aplicar a las actuales DIA que no contemplan un plan de seguimiento regulado’.
Ignacio Urbina, socio a cargo del área ambiental en el Estudio Fermandois, reconoce -entre otros aspectos- que se establece la obligación para las DIA y EIA de considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, los ecosistemas, salud y bienestar de las personas, ‘debiendo identificar acciones orientadas a la adaptación, resiliencia y eventual mitigación de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos’. Y que se destaca la posibilidad de revisar el contenido de las RCA en el tiempo, cuando las variables evacuadas con ocasión del cambio climático hayan variado sustantivamente.
Efectos en reforma al SEIA
Para la cartera liderada por Maisa Rojas, las modificaciones que se introducen en el Reglamento del SEIA, dentro del marco legal actual, ‘se alinean con el proyecto de ley que ingresaremos prontamente al Congreso para modificar legalmente el SEIA’. ‘La intención es actualizar la normativa, fortaleciendo los instrumentos de gestión ambiental para los nuevos desafíos, a la vez que se proveen de mayores certezas para que los actores del sistema puedan planificar su evaluación ambiental’, puntualizaron.
Urbina reconoce que son modificaciones importantes que proceden de instrumentos aprobados hace más de un año y que se vienen trabajando desde entonces, las que, en definitiva, ‘determinan el escenario base que debe estar resuelto en forma previa a las discusiones sobre el funcionamiento del SEIA a nivel legislativo’. En esa línea, dado que estas modificaciones implementan cambios que ya están contenidos en la legislación, el también doctor en derecho ambiental enfatiza que ‘es relevante que la deliberación legislativa sobre el SEIA pueda considerarlas adecuadamente’.
En medio del inminente ingreso al Congreso de la reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el 15 de diciembre la Contraloría General de la República tomó razón y con alcances -aunque formales del Decreto Supremo que modifica el reglamento del SEIA, quedando en condiciones para ser publicado en el Diario Oficial. El telón de fondo de estos ajustes está en el desarrollo reciente de la institucionalidad ambiental a partir de la promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático y de la aprobación del Acuerdo de Escazú.
Según explican desde el Ministerio de Medio Ambiente al ser consultados, en relación al cambio climático, ‘el Reglamento del SEIA con estas modificaciones contendrá una serie de elementos conceptuales y reglas que nos permitirán contar con proyectos de inversión que se adapten adecuadamente al cambio climático y que contribuyan a la adaptación general del ecosistema en el que se emplacen’. De esta manera, dicen, ‘estaremos mejor preparados para fenómenos climáticos como las sequías, olas de calor o eventos extremos’.
En relación al Acuerdo de Escazú y la participación en el SEIA, la cartera asegura que se entregan certezas sobre las hipótesis de participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).
Además, precisan que se modifica la regulación reglamentaria de la revisión extraordinaria de las Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
A juicio de los expertos, se trata de un cambio normativo relevante y que suscita mayor atención en la antesala a la presentación de la reforma al SEIA por parte del Gobierno, pero también porque su principal contenido pretende consolidar ciertas prácticas que se vienen desarrollando desde la administración anterior y que la actual formalizó mediante instructivos y guías, como es la incorporación de la variable cambio climático al proceso de evaluación ambiental y el desarrollo de un proceso de participación ciudadana en las DIA de proyectos sin carga ambiental.
El análisis de los expertos
Consultada, Romina Tobar, directora ambiental de Prieto, indica que ‘mediante esta reforma, se busca extender la revisión a aquellos proyectos que ingresaron al SEIA por medio de una DIA. Además, incorpora a la Superintendencia del Medio Ambiente como uno de los sujetos activos que puede solicitar la revisión, y se amplían las circunstancias en las cuales procede este procedimiento para incluir el escenario en que las variables que hayan servido de base para las condiciones, medidas, exigencias, acciones de control o compromisos ambientales, hayan variado sustantivamente, no se hayan verificado o se verifique un impacto significativo, incluyendo también el caso en que la variación sustantiva se presente con ocasión del cambio climático’, detalla.
En ese sentido, Tobar valora que la aplicabilidad de este procedimiento sólo comprenda a las DIA cuyo ingreso al SEIA sea posterior a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, ya que de lo contrario –advierte- ‘sería muy complejo de aplicar a las actuales DIA que no contemplan un plan de seguimiento regulado’.
Ignacio Urbina, socio a cargo del área ambiental en el Estudio Fermandois, reconoce -entre otros aspectos- que se establece la obligación para las DIA y EIA de considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, los ecosistemas, salud y bienestar de las personas, ‘debiendo identificar acciones orientadas a la adaptación, resiliencia y eventual mitigación de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos’. Y que se destaca la posibilidad de revisar el contenido de las RCA en el tiempo, cuando las variables evacuadas con ocasión del cambio climático hayan variado sustantivamente.
Efectos en reforma al SEIA
Para la cartera liderada por Maisa Rojas, las modificaciones que se introducen en el Reglamento del SEIA, dentro del marco legal actual, ‘se alinean con el proyecto de ley que ingresaremos prontamente al Congreso para modificar legalmente el SEIA’. ‘La intención es actualizar la normativa, fortaleciendo los instrumentos de gestión ambiental para los nuevos desafíos, a la vez que se proveen de mayores certezas para que los actores del sistema puedan planificar su evaluación ambiental’, puntualizaron.
Urbina reconoce que son modificaciones importantes que proceden de instrumentos aprobados hace más de un año y que se vienen trabajando desde entonces, las que, en definitiva, ‘determinan el escenario base que debe estar resuelto en forma previa a las discusiones sobre el funcionamiento del SEIA a nivel legislativo’. En esa línea, dado que estas modificaciones implementan cambios que ya están contenidos en la legislación, el también doctor en derecho ambiental enfatiza que ‘es relevante que la deliberación legislativa sobre el SEIA pueda considerarlas adecuadamente’.