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Argumentos presentados por el Servicio de Evaluación Ambiental en proyecto Dominga: “El Titular desvía la atención”

En el marco de los alegatos llevados a cabo en el Tribunal Ambiental por Dominga, el organismo ambiental se pronunció para señalar sus argumentos en contra de la iniciativa y aclarar su postura frente al caso.

Ayer comenzaron los alegatos en el Tribunal Ambiental a causa del recurso de reclamación presentado por la empresa minera Andes Iron. El proyecto -que fue ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en septiembre de 2013- ha sido una controversial iniciativa minera portuaria, con una larga historia.
De esta manera, el SEA presentó sus justificaciones en torno al proyecto minero Dominga. Uno de los argumentos transversales fue que la “Reclamante presenta una serie de afirmaciones que, más allá de carecer de detalles, precisión e incluso fuentes, son fundamentalmente inexactas o derechamente incorrectas”.

El documento del organismo ambiental señala que “El Titular desvía la atención desde las falencias técnicas del Proyecto a una discusión meramente jurídico-procesal, sin hacerse cargo de los argumentos técnicos entregados en la Resolución del Comité de Ministros”.

En cuanto a la posición en que el Comité de Ministros habría tomado una decisión meramente política y no técnica, el SEA declaró que “la evaluación y análisis exhaustivo de los aspectos ambientales, científicos y técnicos son los pilares centrales en la toma de decisiones relacionadas con proyectos y su impacto en el entorno natural”.

En este sentido, agrega que la “Resolución Impugnada constata una serie de deficiencias técnicas, cada una de las cuales, consideradas individualmente, constituyen causal de rechazo del Proyecto”.

Por otro lado, respectó a que el proyecto Dominga habría sido sometido a una sucesión interminable de impugnaciones y a un trato desigual y discriminatorio que atentaría contra el derecho de acceso a la justicia del Titular, el SEA afirma que “no es efectivo que ha existido una discusión eterna sobre aspectos “ya zanjados””, destaca que “nuestro marco jurídico y el derecho de acceso a la justicia permiten que tanto el Titular como los reclamantes PAC interpusieran los recursos administrativos correspondientes”.

Por último, indica que “no ha existido un trato desigual hacia Dominga: en el SEIA se evalúa de manera individual cada proyecto que es sometido a su conocimiento y, por lo tanto, las comparaciones de casos que buscan realizar son ajenas a la naturaleza del sistema”.

Finalmente, en torno a que el Comité de Ministros habría infringido el plazo fatal de 60 días para resolver, el organismo ambiental precisó “la jurisprudencia administrativa ha sido clara en señalar que no se trata de un plazo fatal. El vencimiento de tal término no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo”.

Además, sostuvo que “el sistema recursivo del SEIA implica necesariamente un trabajo de coordinación de diversas agendas ministeriales que escapan del plazo establecido”.