El acuerdo incluye la ejecución, por parte de Compañía Minera Maricunga y por un periodo de 15 años, de un Plan de Reparación que abarca los humedales de Pantanillo, Valle Ancho Sur, Valle Ancho Centro y Valle Ancho Oeste, el que considera un monto total estimado de US$19.785.000.
El Segundo Tribunal Ambiental aprobó el acuerdo alcanzado entre las partes en dos demandas por daño ambiental presentadas por la potencial afectación de dos vegas en el sector del Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, en el altiplano de la Región de Atacama, debido a faenas mineras desarrolladas en la zona.
El acuerdo incluye la ejecución, por parte de Minera Maricunga y por un periodo de 15 años, de un Plan de Reparación que abarca los humedales de Pantanillo, Valle Ancho Sur, Valle Ancho Centro y Valle Ancho Oeste, el que considera un monto total estimado de US$19.785.000.
“De este modo, y luego del análisis reseñado, el tribunal ha podido concluir que la propuesta de avenimiento presentada en estos autos cumple con la exigencia de indemnidad del artículo 44 de la Ley N° 20.600 en sus dos dimensiones, esto es, no exime al autor de implementar medidas de reparación y las medidas comprometidas resultan idóneas para reponer el ecosistema afectado a una condición equivalente a la previa, en los términos del artículo 2° letra s) de la Ley N° 19.300”, puntualiza la resolución que aprobó el acuerdo, suscrita por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) el ministro Cristian López Montecinos, y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Matías de la Noi Merino.
Plan de recuperación
El Plan de Recuperación aprobado por el tribunal, que fue trabajado en conjunto entre el Consejo de Defensa del Estado y Compañía Minera Maricunga, impone a la empresa obligaciones, que se expresan en la ejecución de 14 medidas -RN-1 a RN-6 y AV-1 a AV-8-, por el monto antes indicado, “sin que el instrumento contemple sustitución alguna de la ejecución material por compensación pecuniaria”.
Dichas acciones han sido agrupadas bajo dos objetivos: el primero, denominado “Medidas para apoyar, monitorear y manejar adaptativamente la recuperación de los humedales”; y el segundo, denominado “Medidas para aumentar el valor y mantener la recuperación de los humedales”.
Las acciones dirigidas a cumplir con el primer objetivo incluyen: delinear los límites de los humedales, establecimiento preciso de área de monitoreo y definición de la “Imagen Objetivo” para la recuperación de los humedales objeto del Plan de Recuperación (RN-1); Monitoreo integral y manejo adaptativo (RN-2); Determinar los factores que potencialmente limitan la recuperación natural de la vegetación (RN-3); Evaluar métodos de revegetación y técnicas de manejo (RN-4); Evaluar la retención de agua en los humedales y posibles mejoras a la conexión hidráulica (RN-5); y Desarrollar e implementar un plan de gestión de nieve y caminos (RN-6).
En tanto, las medidas para alcanzar el segundo objetivo contemplan: Estudios avanzados de hidrología, ecología, criósfera y carbono/gases de efecto invernadero (GHG) para mejorar la comprensión científica del ecosistema de los humedales (AV-1); Delineación del acuífero (AV-2); Publicar hallazgos relevantes y difundir información sobre los ecosistemas de humedales (AV-3); Educar a estudiantes de enseñanza media, financiar becas educativas de posgrado y financiar el Seminario Bienal de Ciencias (AV-4); Patrocinar capacitación profesional y transferencia de conocimientos (AV-5); Apoyar la implementación de paneles informativos y miradores (AV-6); Mejorar la infraestructura, supervisión técnica y gobernanza del sitio Ramsar (AV-7); y Modificación modo de aprovechamiento/ Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas (AV-8).
Seguimiento
Tras revisar estas cláusulas del Plan de Reparación, el tribunal determinó que el acuerdo contempla mecanismos suficientes para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las medidas y ejercer, en de ser necesario, las facultades que le entrega la Ley N°20.600 para hacer ejecutar sus resoluciones. El tribunal también consideró que los estándares de cumplimiento previstos para cada medida resultan suficientes para verificar el logro de los resultados comprometidos.
Cabe recordar que las demandas por reparación de daño ambiental fueron presentadas por el Consejo de Defensa del Estado en contra de Compañía Minera Maricunga por el potencial desecamiento de 20 hectáreas del humedal vega Pantanillo y 69 hectáreas del humedal vega Valle Ancho.