Tribunal Ambiental anula rechazo de la SMA al Programa de Cumplimiento de Interchile por Cardones-Polpaico

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  • Fuente: Codexverde

El Tribunal determinó que la Superintendencia del Medio Ambiente no resolvió todos los cargos y alegaciones relacionados con el programa presentado por la empresa, vulnerando su deber de fundamentar sus decisiones.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Interchile S.A. contra el rechazo de su Programa de Cumplimiento (PdC), presentado en el marco del procedimiento sancionatorio seguido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por infracciones asociadas al proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico”.

La sentencia determinó que la SMA vulneró el deber de motivación de los actos administrativos y los principios conclusivo y de contradictoriedad, al limitar su pronunciamiento a los cargos N°2 y N°4, sin resolver el conjunto de cargos y alegaciones planteados por la empresa en relación con el Programa de Cumplimiento.

El cuestionamiento del Tribunal

El procedimiento sancionatorio contra Interchile se inició en septiembre de 2020, cuando la SMA formuló nueve cargos por distintas infracciones a la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto.

En el marco de este procedimiento, la empresa presentó distintas versiones de un Programa de Cumplimiento, instrumento mediante el cual un titular puede proponer acciones y metas destinadas a abordar las infracciones detectadas por la autoridad ambiental.

La última versión del PdC fue rechazada por la SMA. Sin embargo, el Tribunal determinó que la Superintendencia, tanto en la resolución que rechazó el programa como en aquella que posteriormente desestimó el recurso administrativo presentado por Interchile, se pronunció únicamente respecto de los cargos N°2 y N°4.

“El Tribunal concluye que, en virtud del deber de motivación de los actos administrativos y de los principios conclusivo y de contradictoriedad, es deber de la Administración resolver todas las alegaciones que formulen los interesados en el procedimiento administrativo”, señala la sentencia.

El fallo agrega que este deber también se aplica cuando la autoridad omite pronunciarse sobre determinados cargos en un Programa de Cumplimiento. Esto, porque el titular debe conocer las deficiencias específicas que la SMA atribuye a las acciones y metas propuestas, de manera que pueda corregirlas en una eventual nueva versión del instrumento.

Daño ambiental

Otro de los aspectos analizados por el Tribunal fue la decisión de la SMA de impedir que Interchile presentara un Programa de Cumplimiento respecto de cargos vinculados con daño ambiental.

Sobre este punto, la sentencia determinó que la SMA actuó ilegalmente, ya que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece tres hipótesis en las que no procede este instrumento, ninguna de las cuales se refiere a la imputación de daño ambiental.

Qué resolvió el Tribunal

A partir de estas consideraciones, el Tribunal anuló las dos resoluciones mediante las cuales la SMA rechazó el Programa de Cumplimiento y posteriormente desestimó el recurso de reposición presentado por Interchile.

La sentencia ordenó a la Superintendencia dictar una nueva resolución que analice el Programa de Cumplimiento conforme a lo razonado por el Tribunal.

La decisión no implica que el Tribunal haya aprobado el Programa de Cumplimiento presentado por Interchile, sino que la SMA deberá volver a pronunciarse sobre este conforme a los criterios establecidos en la sentencia.

Por otra parte, el Tribunal rechazó la alegación de Interchile respecto de un eventual decaimiento del procedimiento y la imposibilidad material de continuar con su tramitación. Al respecto, consideró que, pese a la demora en algunos pronunciamientos relacionados con el Programa de Cumplimiento, la SMA empleó un tiempo razonable para tramitar el procedimiento.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago José Pablo Rodríguez Moreno. El fallo fue redactado por el ministro López.