El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Embotelladora Metropolitana (EMSA) en contra de la multa de 1.264 Unidades Tributarias Mensuales (UTA), unos mil millones de pesos, ordenada al proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Embotelladora Latinoamericana”, ubicado en la comuna de Colbún, región del Maule.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Embotelladora Metropolitana (EMSA) en contra de la multa de 1.264 Unidades Tributarias Mensuales (UTA), unos mil millones de pesos, ordenada al proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Embotelladora Latinoamericana”, ubicado en la comuna de Colbún, región del Maule.
Tras analizar el expediente administrativo y todos los antecedentes presentados por las partes, el Tribunal concluyó que la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, desarrolló correctamente el procedimiento sancionatorio contra EMSA, por lo tanto, mantuvo íntegramente la resolución que ordenó la multa.
Cabe señalar que las infracciones constatadas dan cuenta del incumplimiento de la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó la Planta, ya que la empresa fabricó cerveza, bebida no incluida en dicha RCA, cuyos Riles no fueron evaluados ambientalmente; junto con la ejecución de modificaciones al proyecto sin contar con la respectiva autorización ambiental, entre otras infracciones
“Dado el contexto en que se desenvolvió la tramitación del procedimiento, considerando la multiplicidad de cargos imputados a la reclamante, la tramitación de un PdC que fue finalmente rechazado, la magnitud de antecedentes incorporados tanto por los denunciantes como por el fiscalizado, los que debieron ser analizados por la SMA, al parecer del Tribunal, si bien se advierte un largo tiempo de tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio, éste resulta razonable, justificado y proporcional para el adecuado esclarecimiento de los hechos y a las exigencias de un debido proceso racional y justo, habiéndose llevado a cabo diversas gestiones útiles por parte de la SMA, sin dilaciones carentes de fundamento, descartándose, por tanto, el decaimiento del procedimiento administrativo o su imposibilidad material de continuación por causa sobrevinientes, atendido el tiempo transcurrido”, detalla la sentencia al desechar la alegación de la empresa que solicitaba dejar sin efecto la sanción en su contra, por una eventual pérdida de eficacia del procedimiento por el largo tiempo transcurrido en su tramitación.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra Dunner. La sentencia fue redactada por el ministro López.
La sentencia también determinó que la SMA ponderó correctamente las circunstancias del artículo 40 de su Ley Orgánica para establecer la multa contra la planta de Riles.
En relación con la conducta anterior negativa de la infractora, el fallo destaca que, si bien las multas anteriores no fueron cursadas por la Superintendencia, sino por la Seremi de Salud del Maule, e involucran un componente ambiental diferente al sancionado en el procedimiento actual, se trata de sanciones impuestas por un órgano sectorial con competencia ambiental , que igualmente dicen relación con exigencias ambientales , por lo que “la SMA ponderó adecuadamente la circunstancia prevista en la letra e) del artículo 40 de la LOSMA, al considerar correctamente la conducta anterior negativa del infractor como un factor de incremento de la sanción”.
“En lo que respecta a la circunstancia prevista en el artículo 40 letra d) de la LOSMA, teniendo presente que la RCA Nº 67/2008 establece con claridad el alcance de la autorización ambiental conferida a EMSA, y que ésta sabía que la elaboración de cerveza, y por ende, la descarga de sus RILes, no estaba contemplada en la mencionada RCA, no queda más que concluir que la reclamante tenía conocimiento que estaba operando al margen de cualquier autorización ambiental y, que por lo tanto, concurrió intencionalidad en la comisión de la infracción”, dice la sentencia.
El fallo también determinó que la SMA actuó adecuadamente al analizar las idoneidad, eficacia y oportunidad de las medidas correctivas adoptadas por EMSA, consideradas por la SMA como factor de disminución de la sanción; y a la determinación de su capacidad de pago, factor que incluso fue considerado por el ente fiscalizador para reducir la multa en un 15%.