Opinión: “Lo que nos deja la primera condena por delito ambiental en Chile” por Arturo Brandt, Presidente Asociación Chilena de Derecho Ambiental; Director de Fundación Kennedy

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  • Fuente: País Circular

«En un país que sufre con episodios de lluvias intensas e inundaciones, perder humedales es perder una de nuestras mejores defensas frente al cambio climático. Que la justicia lo haya reconocido como bien jurídico digno de protección penal es una lección para todos: el valor de la naturaleza no depende solo de su belleza escénica, sino de los servicios ecosistémicos que presta. Una multa de la magnitud aplicada cambia la ecuación económica de quien calcula que rellenar un humedal y lotear sale más barato que respetarlo».

Un hecho histórico y una muy buena noticia para la protección del medio ambiente, ocurrió el pasado 19 de octubre, sentando un importante precedente para los humedales de nuestro país, que esperamos sea un disuasor para aquellos que dañen nuestros ecosistemas.

En efecto, la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia por la destrucción de un humedal a orillas del río Lingue es mucho más que un precedente judicial: es la primera vez que el Estado chileno, a través del Poder Judicial, dice, con la fuerza del derecho penal, que rellenar un humedal no es “mejorar un terreno”, sino dañar un bien de todos los chilenos.

Durante décadas, en Chile un humedal fue visto como un “pantano”, una “vega” o un “terreno anegado” y últimamente como un “urinario” que había que secar, rellenar o drenar para que sirviera para algo. Esa mirada acaba de recibir su primera respuesta penal. El Tribunal resolvió en su sentencia condenar a la primera persona producto de la aplicación de la Ley de Delitos Económicos y Medioambientales: cinco años de libertad vigilada intensiva, una multa de 30.000 UTM —cerca de 2.200 millones de pesos— y la obligación de cumplir programas de formación ambiental.

Los hechos, según el tribunal tuvo por acreditado, son de una simpleza brutal. Entre octubre de 2023 y febrero de 2024, el propietario de un predio en el sector Yeco, en San José de la Mariquina, quiso habilitar el terreno para vender parcelas. Con excavadoras y retroexcavadoras removió tierra desde la parte alta y la vació sobre un humedal palustre en la parte baja, junto al río Lingue. Además, intervino dos quebradas que alimentaban ese humedal y desvió sus aguas mediante zanjas de drenaje. El resultado, según se lee en la sentencia, fue la pérdida total del humedal.

Hay decirlo con claridad: se trata de un fallo de primera instancia, que todavía puede ser revisado por los tribunales superiores, y la defensa ha sostenido que el daño fue exagerado y que su representado contaba con permisos y un plan de manejo de Conaf. Pero, más allá de la suerte procesal de este caso concreto, los razonamientos del tribunal dejaron una huella que vale la pena mirar con atención.

La Ley 21.595, publicada en agosto de 2023, incorporó al Código Penal un capítulo de delitos contra el medio ambiente que el país arrastraba como deuda desde hacía décadas. Su artículo 308 sanciona a quien, sin autorización, vierta sustancias o extraiga aguas, o —y aquí está la clave— afecte gravemente humedales mediante el vertimiento de tierra u otros sólidos. El artículo 310 bis, a su vez, entrega al juez los criterios para decidir cuándo una afectación es “grave”.

En Valdivia, el tribunal condenó, por unanimidad, por contaminación ambiental con resultado grave del artículo 308 N° 2, junto con un delito de tala no autorizada de bosque nativo de la Ley de Bosques. Descartó, además, las figuras culposas del artículo 309: tuvo por probado que el acusado actuó con dolo, sabiendo lo que hacía.

Lo más valioso del fallo, sin embargo, es cómo midió la gravedad. El tribunal no se quedó en la hectárea y algo intervenida dentro del predio. Entendió que el daño alcanzaba al sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad Mehuín–Río Lingue, reconocido por la Seremi del Medio Ambiente de Los Ríos. Consideró que los efectos se prolongarán en el tiempo, que fueron severos e irreparables o difícilmente reparables para la vegetación hidrófita y la fauna, y —esto es lo decisivo— que se perdieron las funciones y servicios ecosistémicos del humedal, entre ellos la provisión de agua y la protección del suelo.

Dicho de otro modo: el tribunal juzgó el daño no por los metros cúbicos de tierra, sino por lo que el humedal hacía y ya no puede hacer.

Cuando un humedal se rellena, deja de prestar sus valiosos servicios ecosistémicos, y su costo lo pagan los vecinos aguas abajo, los agricultores que dependen del riego, los pescadores del estuario y las generaciones que vienen.

En un país que sufre con episodios de lluvias intensas e inundaciones, perder humedales es perder una de nuestras mejores defensas frente al cambio climático.

Que la justicia lo haya reconocido como bien jurídico digno de protección penal es una lección para todos: el valor de la naturaleza no depende solo de su belleza escénica, sino de los servicios ecosistémicos que presta.

Una multa de la magnitud aplicada cambia la ecuación económica de quien calcula que rellenar un humedal y lotear sale más barato que respetarlo. Y la obligación de formación ambiental apunta a algo que la cárcel rara vez logra: que el infractor entienda el daño que causó.

También hace falta pensar en la reparación. Una condena penal sanciona la conducta, pero la restauración del ecosistema —cuando todavía es posible— exige además las acciones de reparación por daño ambiental ante los tribunales ambientales. Castigar sin restaurar deja la mitad del trabajo pendiente.

Los humedales nos protegen de la sequía, de las inundaciones y del colapso de la biodiversidad. Durante demasiado tiempo los tratamos como terrenos sin valor. La sentencia de Valdivia —con todo lo que aún le falta por recorrer en tribunales superiores— marca el momento en que el derecho chileno empezó a decir lo contrario. Ahora nos toca a todos estar a la altura: autoridades, empresas, propietarios y ciudadanía.