La Corte Suprema puso término a más de siete años de litigios y dejó firme una multa de 4.984 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a más de $4.289 millones, contra KDM por incumplimientos ambientales en la operación del relleno sanitario Loma Los Colorados, ubicado en Til Til.
La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la empresa para revertir la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con lo que quedó concluida la controversia judicial y el organismo fiscalizador podrá proceder con la aplicación de la multa.
Loma Los Colorados recibe cerca del 60% de los residuos domiciliarios de la Región Metropolitana y opera desde 1995, principalmente con desechos provenientes de comunas de la zona norte de Santiago.
El procedimiento sancionatorio se remonta a mayo de 2019, cuando la SMA formuló cargos contra KDM después de fiscalizaciones realizadas durante 2018 y 2019.
La autoridad ambiental determinó que la empresa no había implementado dos de las tres alternativas contempladas para el tratamiento y eliminación de líquidos percolados del relleno sanitario. Una de las instalaciones que no se encontraba operativa correspondía, según el proceso sancionatorio, a la vía principal establecida para el manejo de esos residuos líquidos.
Debido a la gravedad de la infracción, la SMA tenía la posibilidad de aplicar una sanción de hasta 10 mil UTA, pero finalmente estableció una multa equivalente a 4.984 UTA.
La disputa llegó posteriormente al Segundo Tribunal Ambiental, que a fines de 2025 respaldó la actuación de la Superintendencia. KDM recurrió entonces ante la Corte Suprema para intentar revertir esa resolución.
El máximo tribunal descartó los cuestionamientos de la compañía respecto de la valoración de las pruebas y confirmó las conclusiones técnicas que habían sustentado tanto la decisión de la SMA como el posterior pronunciamiento del tribunal especializado.
Según el fallo, el relleno presentaba una “incapacidad estructural para el manejo de líquidos percolados mediante recirculación”, debido a que no se encontraban operativas las tecnologías de tratamiento terciario exigidas por la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°60/2005, entre ellas una planta de ósmosis inversa.
La Corte también rechazó los argumentos de KDM relacionados con la prescripción y la tipicidad de la infracción. Asimismo, desestimó los cuestionamientos planteados por la empresa respecto de la proporcionalidad de la sanción.
Tras conocerse la resolución, el superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, valoró la decisión y sostuvo que confirma el sustento técnico y jurídico del procedimiento seguido por el organismo.
“Esta decisión de la Corte Suprema ratifica el rigor técnico y la solidez jurídica con la que actúa la superintendencia. Con ello la sanción aplicada a la empresa queda a firme”, afirmó Ibarra.
KDM es controlada por el grupo español Urbaser. De acuerdo con los antecedentes proporcionados, la propiedad de este último se encuentra actualmente en partes iguales en manos de Blackstone Infrastructure, de Estados Unidos, y EQT, de Suecia.
La sentencia cierra así un prolongado proceso administrativo y judicial relacionado con el manejo de líquidos percolados en uno de los principales recintos de disposición de residuos domiciliarios de la Región Metropolitana.