El Segundo Tribunal Ambiental realizó la audiencia en la que se revisó la reclamación.
El Segundo Tribunal Ambiental llevó cabo la audiencia por la reclamación presentada por un grupo de personas naturales en contra de la decisión de la Conaf de declarar de interés nacional las obras y actividades asociadas del proyecto “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, en la Región del Biobío.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), Cristián López Montecinos, y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paula Rodriguez Fondón. Los alegatos fueron realizados por los abogados Francisco Astorga Cárcamo, en representación de los reclamantes; Nicolás Carter Holtheuer, por Conaf; y Claudia Ferreiro Vásquez, por Rucalhue Energía SpA, tercero independiente.
Los reclamantes solicitaron al Tribunal que anule tanto la resolución de Conaf que declaró de interés nacional las obras y actividades asociadas del proyecto “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, en la Región del Biobío; como aquella que rechazó la solicitud de invalidación de la primera.
Afirmaron que la Conaf no se cumple el presupuesto legal (Criterio N° 3 de la Guía para la solicitud de excepcionalidad del artículo 19 de la Ley Nº 20.283) para declarar el interés nacional de las obras de la central hidroeléctrica de pasada, pues el proyecto sólo demostró que generará energía, sin acompañar antecedente alguno sobre su vinculación con políticas de desarrollo sostenible. Detallaron que la autoridad, al resolver que el proyecto “está alineado con la política energética del país y aporta al desarrollo social y económico del territorio”, cercenó el criterio, eliminando el componente ambiental.
Los reclamantes sostuvieron que el art. 19 de la Ley Nº 20.283 es una norma de excepción a una prohibición legal, por lo que su interpretación debe ser restrictiva.
Asimismo, alegaron que la declaratoria de interés nacional debió contar con un proceso de consulta indígena, ya que se trata de una medida administrativa que habilita la intervención de especies de significancia espiritual y medicinal para el pueblo mapuche pewenche —el guindo santo y el naranjillo, asociados al lawen—, en un territorio de uso ancestral en el que existirían sitios ceremoniales.
Al respecto, agregaron que la consulta indígena realizada durante la evaluación ambiental de la central hidroeléctrica de pasada no es idónea para fundar la decisión de la Conaf, pues se desarrolló hace más de diez años. Con solo tres comunidades y un objetivo distinto. No se abordó la afectación de especies que en ese momento no tenían la categoría de conservación vulnerable (dicha recategorización se efectuó en septiembre de 2016).
La Conaf, en tanto, solicitó al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes, pues -argumentaron- actuó dentro del marco de sus competencias, al solicitar los pronunciamientos del Servicio Agrícola y Ganadero, el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Energía, la Dirección General de Aguas, el Ministerio de Desarrollo Social, el Gobierno Regional del Biobío y las Municipalidades de Quilaco y Santa Bárbara, en el proceso de declaratoria de interés nacional. Precisaron que dichos pronunciamientos le sirven para fundar su decisión, pero en ningún caso son vinculantes, pudiendo incluso prescindir de ellos; y agregaron que de las entidades consultadas tres se manifestaron a favor, cuatro en contra y una se declaró incompetente.
El proyecto “Central Hidroeléctrica Rucalhue”, que cuenta con resolución ambiental favorable desde septiembre de 2016, consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada con embalse, con una capacidad de generación de 90 MW. Se encuentra emplazada en el río Biobío, aguas abajo de su confluencia con el río Quilme, aproximadamente a 50 kilómetros al suroriente de Los Ángeles y a 10 kilómetros de las ciudades de Quilaco y Santa Bárbara.