Representantes de ONG FIMA, AIDA, Fundación Terram, Greenpeace y ONG Sur Territoria, entre otros, presentaron sus observaciones sobre las normas ambientales impugnadas ante el Tribunal Constitucional. Las exposiciones abordaron el acceso a la justicia, la relocalización de centros salmoneros, la protección de bancos naturales y los compromisos asumidos por Chile en el Acuerdo de Escazú. El pleno del TC escuchará hoy a quienes presentaron los requerimientos y a los demás intervinientes del proceso.
Organizaciones ambientales expusieron este miércoles ante el Tribunal Constitucional (TC) sus reparos a las disposiciones ambientales incluidas en el proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, conocido como “megarreforma” o “Ley Miscelánea” (Boletín N°18.216-05).
La instancia permitió que organizaciones de la sociedad civil interesadas, entregaran antecedentes sobre los efectos jurídicos y concretos que podrían generar las normas impugnadas.
Durante la jornada, ONG FIMA, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Fundación Terram, Greenpeace Pacífico Sur, y ONG Sur Territoria advirtieron que las modificaciones podrían debilitar la prevención del daño ambiental, restringir el acceso a la justicia y significar un retroceso en los estándares de protección ambiental vigentes. También expusieron representantes de agrupaciones territoriales provenientes de comunas como Chonchi, Casablanca y San Gregorio, entre otros.
La sesión del miércoles estaba destinada exclusivamente a escuchar las presentaciones de terceros interesados que representen intereses colectivos. Para hoy, 13 de agosto, está previsto que el TC escuche a quienes presentaron los requerimientos y a los demás intervinientes del proceso, antes de iniciar el análisis de fondo de las disposiciones impugnadas.
Entre los artículos objetados como inconstitucionales por parlamentarios de la oposición se encuentran varios relacionados con materias ambientales. Los artículos 5 y 6 de la megarreforma eliminan la obligación de someter a evaluación ambiental las relocalizaciones de concesiones acuícolas, facilitando que las relocalizaciones de salmoneras se tramiten mediante consultas de pertinencia, evitando una evaluación integral de su impacto ambiental. El artículo 11 número 4 elimina un mecanismo administrativo para impugnar una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) para que se revise su legalidad. El artículo 17 transforma la competencia de los Tribunales Ambientales ante reclamaciones ambientales o invalidaciones administrativas, y limita las medidas cautelares que estos tribunales pueden dictar para impedir o frenar un daño ambiental mientras dura un juicio. Y los artículos 12 a 16 introducen uno de los puntos más cuestionados de la megarreforma, estableciendo que, si un proyecto es aprobado y se empieza a construir, y luego un Tribunal Ambiental anula su RCA, el Estado deberá restituir los gastos al titular del proyecto.
Acceso a la justicia ambiental
El director ejecutivo de ONG FIMA, Ezio Costa, sostuvo que las modificaciones cuestionadas debilitan la capacidad preventiva del Estado y restringen las vías para que las personas puedan oponerse a proyectos que afectan sus territorios y condiciones de vida.
“Hay una vulneración de la capacidad de prevención que debe tener el Estado para evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Además, hay un bloqueo en el acceso a la justicia ambiental, que impide que las personas se manifiesten en contra de proyectos que afectan su vida, y entrega un regalo regulatorio a empresas que hacen las cosas de manera ilegal. Eso nos parece inconstitucional y muy improductivo para el país”, afirmó Costa.
Por otra parte, el director ejecutivo de FIMA señaló que “esta normativa que se está aprobando es directa y evidentemente contraria a lo que el Acuerdo de Escazú considera como elementos esenciales del derecho al ambiente sano. Particularmente en lo que se refiere al derecho de acceso a la justicia. El artículo 8º del Acuerdo de Escazú nos recuerda y conmina a los Estados a tomar los resguardos para asegurarle a cualquier persona la posibilidad de representar una ilegalidad de un acto administrativo”.
“Una relocalización o micro-relocalización no es simplemente mover una concesión en el mapa: significa trasladar una actividad productiva y sus impactos a un nuevo lugar, que puede tener condiciones ambientales completamente distintas”.
Relocalización de salmoneras
La abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Cristina Lux, analizó las disposiciones sobre micro-relocalización de centros salmoneros y la indemnización a titulares cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas judicialmente, desde la perspectiva del derecho internacional y los compromisos asumidos por Chile bajo acuerdos internacionales.
Lux destacó que el principio de no regresión ambiental está reconocido en normas y compromisos asumidos por Chile, como la Ley Marco de Cambio Climático y el Acuerdo de Escazú. “Este estándar también ha sido avalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: en la OC-23/17, que estableció que el derecho a un ambiente sano incluye prevención, precaución, progresividad y no regresión; y en la OC-32/25 sobre emergencia climática, solicitada por Chile y Colombia”, señaló.
La directora ejecutiva de Fundación Terram, Flavia Liberona, cuestionó el artículo 5, numeral 3, del proyecto, que permitiría trasladar una concesión salmonera hasta 350 metros sin someter el cambio a evaluación ambiental, incluso cuando involucre áreas protegidas. Liberona recordó que Terram es “una ONG chilena sin fines de lucro, que lleva aproximadamente 30 años promoviendo políticas públicas en temas ambientales y, particularmente, nos hemos dedicado a hacer seguimiento de los incumplimientos ambientales de la industria salmonera en las regiones de los lagos Aysén y Magallanes”.
A juicio de la organización, la disposición vulnera las garantías constitucionales de protección del medio ambiente y de igualdad ante la ley, al conceder a la industria salmonera un tratamiento que no se aplica a otras actividades productivas.
“Permitir que una concesión salmonera se traslade 350 metros, dentro o fuera de áreas protegidas y sin evaluación ambiental, constituye un premio para una industria que registra numerosos incumplimientos. Es un beneficio que no tienen otras actividades: imaginemos que a un relave se le permitiera moverse 350 metros sin evaluación ambiental. Por eso creemos que este artículo es inconstitucional”, sostuvo Liberona.
La directora ejecutiva de Terram agregó que “creemos que se vulnera el artículo 19, número 8 de la Constitución, que impone al Estado el deber de tutela sobre la naturaleza y, precisamente, el propio Estado es quien ha ejercido esta acción de tutela al crear áreas protegidas. El desplazamiento físico de un centro de cultivo traslada sus impactos ambientales, sus huellas de posición bentónica, y la contaminación hacia un sector no evaluado y, tampoco, en la ley aprobada, se dice que se vaya a hacer una evaluación o remediación del sitio ocupado”.
“El desplazamiento físico de un centro de cultivo traslada sus impactos ambientales, sus huellas de posición bentónica, y la contaminación hacia un sector no evaluado”, adujo Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundación Terram.
Acuerdo de Escazú y principios ambientales
Roxana Núñez, de Greenpeace, abordó las microrelocalizaciones a la luz del Acuerdo de Escazú y de los principios preventivo, precautorio y de no regresión ambiental. La abogada señaló que el artículo 19 N°8 de la Constitución es muy claro en obligar al Estado no solo a reconocer el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino que también a prevenir que ese derecho sea afectado y a tutelar la preservación de la naturaleza.
“Por eso nos preocupa que este proyecto de ley excluya determinadas relocalizaciones de operaciones de salmonicultura del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque reduce una herramienta fundamental para anticipar y prevenir daños. Una relocalización o micro-relocalización no es simplemente mover una concesión en el mapa: significa trasladar una actividad productiva y sus impactos a un nuevo lugar, que puede tener condiciones ambientales completamente distintas. Por eso, una distancia de 350 metros -como establece esta ley para las micro-relocalizaciones- puede parecer pequeña o inocua en un mapa, pero ser significativa para un ecosistema. Un desplazamiento de esa magnitud no puede, por sí solo, ser suficiente para asegurar que no existirán impactos ambientales relevantes”, explicó Núñez.
Manuela Royo, vicepresidenta de la ONG Sur Territoria y vocera nacional del Movimiento de Defensa por el Acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (Modatima), también se refirió al Acuerdo de Escazú, como parte del ordenamiento jurídico nacional, especialmente en lo referido a la participación de las organizaciones ciudadanas. “Venimos a hacer presente la inconstitucionalidad de este proyecto de ley y, en particular, del inciso primero del artículo 12 y del inciso octavo del artículo 13, toda vez que señalan que la anulación de una RCA constituirá un error por parte del Estado”.
“Consideramos que ambas normas son inconstitucionales por vulnerar los artículos 19 número 2 y 19 número 3 de la Constitución”, dijo la vocera de Modatima.
Manuela Royo explicó que se genera una desigualdad ante la ley, porque “cualquier ciudadano que quiere demandar, que quiere exigir responsabilidad ante la administración, debe probar culpabilidad, falta de racionalidad y causalidad. Y esto evidentemente se elimina para quienes tienen estos grandes proyectos, para quienes levantan estos estudios de impacto ambiental. En ese sentido, al generar condiciones desiguales entre las comunidades, las organizaciones sociales y los proponentes se genera un régimen de desigualdad que no solamente afecta estas garantías constitucionales de igualdad, sino que también afecta lo que establece el artículo octavo del Acuerdo de Escazú”.
“Hay una vulneración de la capacidad de prevención que debe tener el Estado para evitar daños al medio ambiente y a la salud de las personas. Además, hay un bloqueo en el acceso a la justicia ambiental, que impide que las personas se manifiesten en contra de proyectos que afectan su vida”, sentenció Ezio Costa, director ejecutivo de ONG FIMA.