Ezio Costa, director ejecutivo de FIMA, analiza propuestas sobre el SEA, SBAP y Tribunales Ambientales en el proyecto de Ley de Reconstrucción

  • Fecha:
  • Fuente: País Circular

La iniciativa legal presentada hace una semana por el gobierno del presidente José Antonio Kast contiene una serie de acápites que busca modificar la institucionalidad ambiental, en particular las leyes 19.300, 20.600 y 21.600. “Las propuestas avanzan en proteger la ilegalidad, cuestión que no tiene mucho sentido”, señala Ezio Costa, de la ONG FIMA y subdirector del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, quien en esta entrevista con País Circular profundiza sobre las posibles consecuencias que tendría la aprobación de la ley tal como está.

Entre los 33 artículos -sin contar las disposiciones transitorias- que posee el proyecto de ley denominado “para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico”, hay al menos 8 directamente relacionados con la institucionalidad ambiental, concretamente con el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y los Tribunales Ambientales.

La iniciativa, ingresada por el Ejecutivo al Congreso el miércoles 22 de abril, estipula en su artículo 13 un total de 10 modificaciones a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La mayoría de ellas se refiere a los procesos de Evaluación Ambiental, especialmente a las condiciones y tiempos para hacer reclamaciones; además, se establece (en el número 7) un régimen especial de tramitación y evaluación de impacto ambiental, al cual podrán acogerse voluntariamente los titulares de proyectos o actividades que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA).

En el artículo 14 se señala que “en caso que una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) sea anulada por sentencia judicial firme y ejecutoriada, el titular tendrá derecho a solicitar la restitución de los gastos directos y efectivos en que haya incurrido en virtud de la ejecución del proyecto”, salvo excepciones que se indican. Luego, los artículos 15 a 18 se refieren a los procedimientos y plazos para hacer efectivo el mencionado pago, a cargo del Ministerio de Hacienda.

En relación a los Tribunales Ambientales, el proyecto de ley sugiere -en el artículo 19- tres modificaciones a la ley 20.600, que creó esta jurisprudencia especializada. Se refieren a plazos y competencias, entre otros.

Y en cuanto al nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que entró en operaciones en febrero de este año, el proyecto de ley del gobierno de José Antonio Kast aborda los plazos para la elaboración de instrumentos que permitirán el funcionamiento del SBAP. En el artículo 20 se indican dos cambios a la Ley 21.600; el primero supedita el plazo para determinar los sitios prioritarios a la dictación del reglamento respectivo, y el segundo cambia de dos a cuatro años desde la publicación de la ley (6 de septiembre de 2023) el plazo para dictar los reglamentos asociados.

Sobre estos artículos conversa en esta entrevista con País Circular el abogado y doctor en Derecho Ezio Costa, subdirector del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la U. de Chile y director ejecutivo de FIMA, ONG que desde 1998 trabaja en apoyo a la justicia ambiental.

“El proyecto está vulnerando la lógica preventiva del derecho ambiental y con ello el derecho al ambiente sano. De la misma forma, está yendo en contra del derecho de acceso a la justicia y aumentando las posibilidades de conflictividad”, señaló Ezio Costa, director ejecutivo de FIMA.

En términos generales, ¿cuál es su opinión sobre la forma en que el proyecto aborda temas ambientales como el SEA, Tribunales Ambientales y SBAP?

Entendiendo que la idea es generar certeza jurídica y mejorar los procedimientos, creo que tiene errores importantes, probablemente por una conceptualización equivocada del funcionamiento de la institucionalidad ambiental. Sobre todo, porque las propuestas actuales avanzan en proteger la ilegalidad, cuestión que no tiene mucho sentido.

Sobre las modificaciones que propone a la Ley 19.300, ¿qué efectos concretos tendrían en los procesos de evaluación ambiental?, ¿influye en otros procesos?

De avanzar la ley como está, se genera un beneficio para quienes presentan malos proyectos, que están contra la ley. Primero, porque se quiere impedir que las ilegalidades que se pueden producir en el proceso sean puestas en conocimiento de los tribunales, mediante la eliminación de la invalidación administrativa. En seguida, porque se quiere dar un incentivo a que los proyectos se construyan de manera inmediata cuando su legalidad esté en duda, generando un seguro público que les pagará a quienes ejecuten proyectos ilegales si es que sus permisos son anulados, y en tercer lugar por cuanto se reduce la posibilidad de medidas cautelares por parte de los tribunales a un máximo de seis meses.

Adicional a esto, los proyectos tendrían menos control por cuanto se reducen los plazos para la revisión de los antecedentes, y dándole poderes extraordinarios al SEA para que pase por encima de las facultades legales de los demás organismos públicos con funciones ambientales.

¿Qué consecuencias puede tener la modificación que propone a la ley de Tribunales Ambientales?, ¿les resta facultades a estos tribunales especiales?

No veo razonabilidad en esta modificación, pues la idea de tener Tribunales Ambientales es que la revisión de ilegalidades en esta materia recaiga en un organismo especializado. Creo que parte de lo que la propuesta no entiende, es que la invalidación es el único procedimiento actual con el que se conocen las ilegalidades de un proyecto, puesto que por la mala técnica legislativa el recurso de reclamación sólo se puede usar para una causal que es la falta de consideración de las observaciones ciudadanas que se hayan planteado en el proceso y no con las demás ilegalidades que pueda haber en el procedimiento.

Por lo demás, es curiosamente conveniente el argumento de que el SEIA es un procedimiento complejo que genera una confianza en quienes están pidiendo permisos, que daría pie a que esos permisos no debieran ser revisados en su legalidad. Si seguimos la lógica de la propuesta de reforma, que cree debiéramos confiar siempre en el Estado y sus procedimientos administrativos, entonces también se generaría la misma confianza cuando hay un procedimiento de sanción administrativa y tampoco debieran existir acciones para que los sancionados con multas o clausuras reclamen de ello en Tribunales.

Si la idea, de buena fe, es hacer más eficientes los procesos de control de legalidad, sería comprensible generar una acción que reúna todas las causales, ponerle un plazo razonable a ello (por ejemplo 90 días) y con eso evitar la dispersión y la mayor demora que pueden producir las invalidaciones y su proceso administrativo y luego judicial.

“Se quiere dar un incentivo a que los proyectos se construyan de manera inmediata cuando su legalidad esté en duda, generando un seguro público que les pagará a quienes ejecuten proyectos ilegales si es que sus permisos son anulados”.

Los cambios que se indican a la ley del SBAP, ¿provocarán un retraso en el inicio de las funciones de este nuevo servicio?, ¿cuáles son las principales modificaciones en este sentido?

En lo que se refiere al SBAP, sí, se estaría generando un nuevo plazo para sus reglamentos, pero el plazo original ya está vencido. Sin embargo, los reglamentos ya estaban listos y fueron retirados por el gobierno, por lo que este mayor plazo no es necesario en estricto rigor y me parece que el proceso para regresar a los reglamentos a contraloría debería ser más breve. Lo mismo sucede en lo que se refiere a los sitios prioritarios antiguos que pasan al nuevo sistema, hay una discusión para que ese proceso sea reglamentado (está en trámite en la Cámara de Diputados) pero el tiempo debería ser más acotado, en línea con la idea del proyecto de recortar los tiempos de los procedimientos en general.

¿Qué otros aspectos de la ley considera relevantes de mencionar y por qué?

En lo que he comentado, el proyecto está vulnerando la lógica preventiva del derecho ambiental y con ello el derecho al ambiente sano. De la misma forma, está yendo en contra del derecho de acceso a la justicia y aumentando las posibilidades de conflictividad.

El SEIA actualmente rechaza muy pocos proyectos, menos de un 5% es judicializado y un porcentaje mucho menor es anulado. Pero la existencia de vías para la revisión de los permisos de funcionamiento asegura un cause institucional de los conflictos ambientales y por lo tanto que esos procedimientos sean equilibrados es relevante para la paz social y para tener un desarrollo del país que no mire solo al crecimiento de ciertas empresas, sino que a las múltiples dimensiones del bienestar. Hoy, el SEIA no está equilibrado, sino que es mayormente favorable para quienes presentan proyectos con impactos ambientales, en contra de quienes sufren esos impactos. Esta propuesta de ley empeoraría considerablemente la situación y por lo tanto sería una mala noticia para la convivencia nacional.