Los reclamantes argumentan, en términos generales, que el MMA actuó de manera ilegal al establecer ciertas restricciones en el decreto supremo, asociados a los sistemas de gestión, y al otorgar facultades a los comercializadores que serían ilegales.
El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en tres reclamaciones que buscan anular el Decreto Supremo N° 47/2023, que fija metas de recolección y valorización de aceites lubricantes, dictado por el Ministerio del Medio Ambiente en el marco de la aplicación de la Ley REP.
Los reclamantes Copec, Enex y PTH Grupo Ambiental argumentan, en términos generales, que el Ministerio (MMA) actuó de manera ilegal al establecer ciertas restricciones en el decreto supremo, asociados a los sistemas de gestión, y al otorgar facultades a los comercializadores que serían ilegales.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s) y el ministro Cristián López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Daniel Aravena Pérez. Los alegatos fueron desarrollados por los abogados Luis Prieto Pradenas, en representación de Copec S.A., Agustín Martorell Awad, por la Empresa Nacional de Energía Enex S.A., Juan Pablo Esteban Ciappa, por PTH Grupo Ambiental Ltda., y Marcelo Chandía Peña, del Consejo de Defensa del Estado en representación del MMA.
Las alegaciones de Copec S.A. están vinculadas a la decisión del MMA de restringir parcialmente la aplicación de los “sistemas individuales de gestión” (SIG) (un único productor que cumple las obligaciones de recolección y valorización de los residuos), permitiendo que estos sistemas individuales puedan cumplir sus metas de recolección y valorización únicamente con los residuos de los aceites lubricantes que han introducido al mercado.
“La razón fundamental de tal restricción esgrimida por el DS 47 es la supuesta generación de una distorsión de mercado que podría llegar a originarse en caso de que tales productores se acogieran a ese tipo de Sistema de Gestión para cumplir sus metas. Ello, a pesar de que la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”), consultada al efecto, descartó que se produjera tal efecto y consecuencia a nivel de mercado”, argumenta Copec para luego sostener que el Ministerio no fundamenta técnicamente cuál sería esta distorsión y tampoco considera que no es posible cumplir con la trazabilidad de los aceites lubricantes usados pues no existe la tecnología para ello.
En tanto, el reclamo de Enex está asociado al rol y las responsabilidades de los comercializadores de aceites lubricantes usados que el MMA estableció en el decreto. El decreto supremo reclamado -argumenta- le causa un grave perjuicio al entregar a dichos comercializadores la posibilidad de valorizar los aceites por sí mismo o a través de gestores autorizados y registrados.
“El artículo 30 del D.S. ALU [aceites lubricantes usados] presenta un grave vicio jurídico, por cuanto los Ministerios de Medio Ambiente y de Hacienda al ejercer la potestad reglamentaria otorgada por la Ley REP, extendieron a los Comercializadores,
arbitrariamente y sin fundamento legal, una atribución que el legislador reconoció de manera exclusiva a los Consumidores Industriales. Esta disposición no solo desvirtúa el mandato expreso de la Ley REP, sino que altera de manera sustancial las reglas y roles que el propio legislador estableció de forma clara y vinculante, infringiendo el principio de legalidad”, sostiene que “no se estableció con precisión el alcance de esta facultad, generando una incerteza jurídica para los actores regulados por la Ley REP”.
La reclamación de PTH Grupo Ambiental Ltda., en tanto, afirma que el decreto adolece de vicios sustanciales de constitucionalidad y legalidad, que no sólo perjudican a la empresa, sino que al sector en su conjunto. Explica que, al ser una empresa dedicada al tratamiento de hidrocarburos usados, como la valorización de aceites lubricantes usados, entre otros, la falta de restricciones adecuadas para los sistemas de gestión individuales “compromete la equidad y la eficiencia del sistema REP, lo que, en definitiva, resulta en una inobservancia de los objetivos pretendidos por la ley, distorsionando el mercado, afectando la libre competencia y al propio sistema”.
Agrega que, el decreto, al intentar regular aspectos asociados a los consumidores industriales, termina beneficiando a los comercializadores de aceites lubricantes, lo que resulta contrario al principio de equidad y proporcionalidad establecidos en la ley; y afirma que el decreto presenta deficiencias técnicas y económicas al omitir, por ejemplo, elementos esenciales para fundamentar las metas y regulaciones establecidas.
Visión del MMA
En tanto, el Ministerio del Medio Ambiente, a través del Consejo de Defensa del Estado, sostiene que las alegaciones de los tres reclamantes se basan en una errada comprensión tanto de la Ley N°20.920 como del Decreto reclamado y evidencian un desconocimiento de los fundamentos y alcances de la REP, por lo cual solicitan que las reclamaciones sean rechazadas en su totalidad.
Asegura que el D.S. N° 47/2023 fue dictado con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su elaboración, “al establecer fundadamente un esquema regulatorio en que, por regla general, los productores de aceites lubricantes deberán cumplir sus metas de recolección y valorización a través de los residuos en que se conviertan los aceites lubricantes que estos introduzcan al mercado. Dicha regla encuentra una excepción en el caso de los SCG, para los cuales se establece que podrán cumplir sus metas a través de cualquier residuo de aceites lubricantes”.
El Ministerio sostiene que el decreto reclamado no establece una “prohibición encubierta” a la existencia y operación de SIG, pues la obligación de trazabilidad es plenamente cumplible por productores”; tampoco, una discriminación arbitraria entre los diferentes tipos de gestión, ya que los productores de productos prioritarios cuentan con libertad para elegir el tipo de sistema de gestión mediante el cual darán cumplimiento a sus obligaciones REP; ni un régimen con “ventajas exorbitantes” para los Sistemas Colectivos de Gestión (SCG), en tanto aquellos deben cumplir con altas cargas a las que no se encuentran afectos los SIG .
Finalmente, el Decreto reclamado -puntualiza el Ministerio- establece las disposiciones necesarias para asegurar que la participación de SIG, en los términos mandatados, no genera una distorsión de mercado que pueda afectar la efectividad de la REP; fue descartada la eventual afectación a la libre competencia, en virtud de lo señalado por la autoridad competente en la materia, la cual corresponde a la FNE.
Definitivamente, “el Decreto reclamado se ajusta plenamente a la Ley, y en caso alguno faculta a los comercializadores a valorizar por sí mismos o a través de terceros los residuos de aceites lubricantes que generen o reciban por parte de los consumidores. Sin perjuicio de lo anterior, dicha situación puede ser aclarada vía interpretación administrativa, sin que sea necesaria la anulación del Decreto”, aclara.
Ley REP
Cabe recordar que la Ley REP busca extender la responsabilidad de los productores, de forma que estos se hagan cargo de los residuos en que se convierten sus productos, más allá de su vida útil, aplicando el principio “el que contamina paga”. Para cumplir con su objetivo, se enfoca en determinados productos prioritarios, como aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. El MMA está facultado para incluir nuevas categorías, como ya ocurrió -en julio de este año- con los textiles.
Para la aplicación de la Ley REP, el MMA debe elaborar, para cada producto prioritario, los decretos supremos que establecen tanto las metas de recolección como de valorización. Mientras, los productores a quienes se aplica la ley REP, deben cumplir con estas obligaciones a través de un Sistema de Gestión, el que puede ser individual (SIG) o colectivo (SCG). Al respecto, el MMA indica que los decretos supremos “podrán restringir la aplicación de uno u otro sistema, a fin de evitar distorsiones de mercado que pongan en riesgo la efectividad de la REP, o bien, afecten a la libre competencia”.