NOTICIAS

Tribunal ratifica que planta “Chicureo Solar” es compatible territorialmente y desestima efectos ambientales adversos

Judicatura especializada descartó además una eventual insuficiencia de la evaluación ambiental, respecto de este proyecto fotovoltaico que se construiría en la comuna de Colina.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), a través de la cual dos vecinos de Colina pretendían revocar la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”, de la empresa Ciudad Luz Chicureo Solar SpA.

La judicatura especializada determinó que las eventuales ilegalidades e incompatibilidad territorial del proyecto −por ubicarse en una Área de Preservación Ecológica, según lo señalado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), argumento esgrimido por los reclamantes− no existen.

Lo anterior, de acuerdo con la sentencia, porque, en primer término, la iniciativa de inversión se sometió a evaluación ambiental y se descartaron los eventuales impactos que podrían haberse generado sobre el sector.

En segundo lugar, explica el fallo, el proyecto es compatible territorialmente, al existir un claro orden de prelación entre la aplicación de la norma contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, que establece que las infraestructuras energéticas estarán siempre admitidas en las áreas rurales reguladas por el PRMS, y las disposiciones contenidas en los instrumentos de planificación territorial.

Esto, según señala el dictamen, “reflejando la intención del legislador de regular el emplazamiento de las infraestructuras energéticas en atención a su relevancia, siempre y cuando se cumpla con la Ley N° 19.300, lo dispuesto en el artículo 55 de la LGUC, y los organismos competentes”.

Antecedentes suficientes
Además de esta controversia, referida al emplazamiento del proyecto, el tribunal analizó las alegaciones concernientes a una eventual insuficiencia de la evaluación ambiental, respecto de los componentes suelo y recurso hídrico, riesgo de remoción de masa y caracterización de los ecosistemas terrestres; y una posible falta de descarte de impactos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres y el paisaje.

Con relación con la evaluación ambiental de la planta fotovoltaica, la judicatura especializada concluyó que existían antecedentes suficientes presentados por el titular, además de haberse establecido por parte de la administración exigencias al proyecto, que permitieron justificar la no generación o existencia de efectos adversos significativos sobre todos los componentes ambientales.

Asimismo, indica que, de acuerdo con la naturaleza y características del proyecto, y de los antecedentes presentados por el titular, se desprende que la planta fotovoltaica no alterará la probabilidad actual de ocurrencia del riesgo de remoción en masa del emplazamiento. “Fenómeno para el cual, a la fecha, no se registra ocurrencia en el sector y cuyas fuentes de riesgo se encuentran contempladas en el plan de contingencia y emergencia del proyecto”, sostiene el fallo.

El tribunal determinó, además, que se evaluó correctamente la componente ecosistemas terrestres, en particular, la flora y vegetación. “La formación vegetacional mantiene su cobertura y densidad, no viéndose modificada con el proyecto, pudiendo concluir que el proyecto no generará una afectación significativa a la componente cuestionada, de tal manera que las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas durante la evaluación ambiental, rechazándose, por ende, la presente alegación”, sostiene el fallo

Los reclamantes, dos vecinos de la comuna, acudieron a la judicatura luego de que el SEA rechazara la reclamación administrativa que habían interpuesto en contra de la RCA que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto. Ambos, además, participaron como observantes durante el periodo de participación ciudadana (PAC) de la evaluación de la iniciativa.


El proyecto, ubicado en el sector de Chicureo, comuna de Colina, tiene por objeto la construcción y operación de una planta fotovoltaica mediante la instalación de un máximo de 24.940 paneles fotovoltaicos, de 460 W cada uno, 50 inversores y 2 transformadores, que inyectarán la energía al Sistema Eléctrico Nacional.