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Sernageomin detalla proceso de entrega de información geológica para solicitud de prórroga, vencimiento o abandono de una concesión de exploración

Cabe recordar que la normativa dispone que el concesionario minero deberá entregar un reporte de los trabajos de exploración realizados, conforme a los plazos y condiciones del reglamento.

Sernageomin recordó que, conforme a la normativa vigente, los titulares de concesiones de exploración deben reportar la información geológica obtenida de sus actividades de exploración. Esto incluye tanto los casos de extinción de concesiones como aquellos en los que se solicite una prórroga.

A continuación, se detalla el marco regulatorio aplicable:
La Ley N°21.649 establece en el artículo 1 modificaciones a la Ley N°21.420, en las cuales se dispone que el concesionario minero deberá entregar un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración realizados, conforme a los plazos y condiciones del reglamento. En caso de extinción de la concesión, el reporte deberá presentarse al Servicio dentro de los treinta días posteriores a la extinción.

Si el titular opta por solicitar una prórroga de su concesión conforme al artículo 112, deberá cumplir con la entrega de la información geológica según lo estipulado en dicha disposición. Para ejercer este derecho, dentro de los primeros seis meses del último año de vigencia de su concesión, el titular deberá presentar al Servicio un reporte que incluya toda la información geológica obtenida durante los trabajos de exploración realizados, acreditando así su ejecución. Alternativamente, podrá presentar la documentación que demuestre la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental para su proyecto minero dentro del periodo de duración de la concesión, o bien, la admisión a trámite de su proyecto de exploración en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo décimo transitorio de la Ley 21.649, “Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 y cuyos titulares deseen ejercer el derecho consagrado en el artículo 112, se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que puedan ejercer dicho derecho. Para ello, deberán presentar los antecedentes necesarios que cumplan con los requisitos exigidos en dicho artículo dentro de los primeros seis meses del año 2024”.

El Servicio pone a disposición de los titulares la casilla oficinadepartes@sernageomin.cl para el envío de la información. Es importante que el asunto del correo indique en forma destacada:

.- “Prórroga Concesión de Exploración” si se trata de una solicitud de prórroga, o
.- “Extinción Concesión de Exploración” en caso de extinción.
.- Debe ser acompañada por una declaración jurada, indicando que la información entregada es completa, consistente y veraz.
.- Debe individualizar las concesiones por las cuales entrega información de exploraciones.

Se entiende por toda la información geológica:
a) Una presentación del proyecto que indique área explorada, actividades de exploración realizadas, tiempo de duración de dichas actividades e inversión realizada.
b) Mapas geológicos regionales y distritales georreferenciados que permitieron identificar las áreas geográficas con características geológicas favorables y los sectores específicos en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de depósitos minerales, indicando sistema de proyección y huso de coordenadas indicadas en el Reglamento del Código de Minería.
c) Levantamientos geofísicos georreferenciados indicando método aplicado y adjuntando, en bases de datos editables, las mediciones instrumentales en terreno y solamente corregidos por variables de medición conocidas (deriva instrumental, correcciones geométricas y variaciones de campos de potencial terrestre).
d) Levantamientos geoquímicos y muestras de superficies, adjuntando bases de datos editables de muestras analizadas, debidamente identificadas, coordenadas este/norte/cota y huso, descripción del método de muestreo, tipo de muestra, tipo de análisis químicos, resultados analíticos con la unidad de medida por elemento y metodología de control de calidad empleado (duplicados, muestras de referencia estándar y muestras blancas). Se deben incluir mapas con la localización de las muestras levantadas.
e) Información de sondajes que incluya:
Bases de datos editables de sondajes que contenga la identificación, tipo de sondaje, coordenadas este/norte/cota y huso del collar, azimut e inclinación del collar, longitud y medición de desviación de cada sondaje y fecha de ejecución.
Información de mapeo de testigos o fragmentos con descripción de litología, alteración, mineralización y estructuras, entre otras características, tipo de análisis químicos, resultados analíticos con la unidad de medida por elemento y metodología de control de calidad empleado (duplicados, muestras de referencia estándar y muestras blancas) y certificados del laboratorio.
Mapa con la ubicación de los collares.
f) Bases de datos de estudios petrográficos, mineralógicos y otros estudios realizados, cada muestra identificada con un registro equivalente al de los mapas y debidamente georreferenciada (sistema de proyección y huso de coordenadas indicadas en el Reglamento del Código de Minería), indicando: tipo de estudio, informe con resultados y método de estudio utilizado.
g) Bases de datos de dataciones radiométricas. Cada datación se identificará con un registro equivalente al de los mapas y debidamente georreferenciada (sistema de proyección y huso de coordenadas globales indicadas en el Reglamento del Código de Minería), indicando: tipo de muestra datada (roca, mineral u otro), resultados y método analítico empleado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Informante podrá hacer entrega de información adicional con datos relevantes de la exploración geológica, tales como estudios medioambientales, hidrológicos, geotérmicos, entre otros.

Formatos de entrega
La información geológica deberá ser presentada en los siguientes formatos, dependiendo del tipo de antecedente de que se trate:

i. Documentos e informes: Procesadores de texto, tipo «doc», «docx» y «pdf».
ii. Bases de datos: planillas de cálculo «xls», «ASCII text file», «xlsx», «csv», «txt», «mdLt» y «gdb»
iii. Bases de datos geofísica: formato de los datos tipo «ascii», «binario», «gdb», «edi», «.tern», “.usf’, “.sgy”, «.xyz»
iv. Mapas y/o perfiles geológicos: cobertura de datos geoespaciales, shapefiles o gdb, con bases de datos asociadas, para identifícar sus componentes y descripciones, incluyendo los compîementos de los mapas, como simbología y leyenda, además de incluir el proyecto de confección de la cartografia en ArcGIS.

Adicionalmente a los antecedentes precedentemente indicados, podrá incorporarse mapas y/o datos de imágenes, tales como gif, jpg, png, u otros compatibles medioambientales, hidrológicos, geotérmicos, entre otros.