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Tribunal Ambiental acoge parcialmente solicitudes de alzamiento de medida cautelar de minera

En su dictamen, los ministros de la causa, Sandra Álvarez, Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro, detallaron una serie de condiciones y medidas que debe adoptar la empresa.

Luego de escuchar los alegatos de ocho abogados y analizar tanto los antecedentes acompañados en la causa como aquellos recogidos en terreno, el Primer Tribunal Ambiental determinó acoger parcialmente las solicitudes de alzamiento de la medida cautelar de paralización de la operación de minera Quiborax.

En la resolución, el tribunal autorizó “excepcionalmente” la realización de las actividades de nivelación de las áreas intervenidas durante 2024, así como el retiro y transporte de ulexita acopiada en el Salar de Surire.

En su dictamen, los ministros de la causa, Sandra Álvarez, Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro, detallaron una serie de condiciones y medidas que debe adoptar la empresa.

Para la nivelación de sitios explotados este año, la empresa deberá presentar un plan de trabajo en un plazo de cinco días, el cual deberá incluir, a lo menos, los objetivos, acciones, la maquinaria e infraestructura a utilizar y las zonas a intervenir. Además, deberá adoptar e informar al tribunal las medidas de resguardo y prevención para el manejo del material en suspensión que se genere con las labores que se efectuarán.

En cuanto al retiro y transporte del mineral acopiado en el Salar de Surire, la empresa debe sujetarse a las autorizaciones sectoriales aplicables y asegurarse de no superar las cantidades de producción anual permitidas. Para ello, deberá presentar en un plazo de cinco días un plan detallado de trabajo que contemple los objetivos, acciones, maquinaria a utilizar, así como la descripción de las labores, entre otros antecedentes.

Respecto del transporte del mineral, el tribunal estableció que la compañía debe ajustarse a la cantidad de camiones autorizados por Sernageomin, que corresponde a 70 camiones por día con capacidad de 28 toneladas cada uno. Además, se especificó que Quiborax debe realizar un adecuado mantenimiento de los caminos y la compactación de la ruta utilizada. Asimismo, los camiones deberán estar equipados con medidas de encarpado y confinamiento de la carga para evitar su dispersión y no podrán exceder la velocidad máxima de 40 kilómetros por hora dentro del área protegida Parque Nacional Lauca y la Reserva Nacional Las Vicuñas. También se estableció un horario específico para la carga y transporte de ulexita.

Finalmente, el Primer Tribunal Ambiental dictaminó que la empresa debe implementar un programa de monitoreo para informar sobre la presencia y número de individuos de fauna y avifauna silvestre en las cercanías de las zonas de acopio, así como su comportamiento ya sea normal o atípico, mientras se estén ejecutando labores dentro del salar, así como de cualquier incidente que ocurra durante el traslado del mineral.

La decisión del tribunal fue acordada con el voto en contra del ministro Alamiro Alfaro, quien fue del parecer de acoger la solicitud de alzamiento de la medida cautelar en el área que está fuera del Monumento Natural Salar de Surire, esto porque los principales objetos de protección se encontrarían al interior del Monumento Natural y porque la actividad desarrollada por Quiborax cuenta con autorizaciones y permisos que se encuentran vigentes y que contemplan un conjunto de medidas y condiciones para el desarrollo de la actividad.