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Postergación de la ley PUSU avanza en el Congreso y Ministerio del Medio Ambiente afina detalles del reglamento

Una serie de obligaciones clave de la ley de Plásticos de Un Solo Uso (PUSU) deberían entrar en vigencia dentro de pocos días, sin embargo, diversas circunstancias dieron fuerza a la idea de aplazar ese hito en al menos un año y medio. Así, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara votará hoy un proyecto de ley en esa dirección, luego de que fuera aprobado en el Senado.

Uno de los argumentos esgrimidos para posponer la prohibición de entrega de productos de un solo uso en los locales de expendio de comida es el retraso en la elaboración del reglamento de la ley. Dicha regulación, que debió ser publicada hace 18 meses, está en la última etapa de redacción luego del proceso de Consulta Ciudadana, donde las observaciones principales fueron sobre la necesidad de más especificaciones para la certificación de plásticos y algunos cuestionamientos sobre el empleo de reutilizables.

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Han pasado tres años desde que entró en vigencia la Ley 21.368, que “regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas” (PUSU) y, en ocho días, el 13 de agosto de este año, deberían entrar en vigor nuevas obligaciones de la ley.

Esas obligaciones son las siguientes: la prohibición al interior de los locales que expenden alimentos de entregar productos de un solo uso, cualquiera sea su materialidad, es decir, solo podrán usar implementos reutilizables; y para las entregas fuera del local, se permitirán productos de un solo uso, pero deben ser de materialidades valorizables distintas al plástico o plástico certificado. Además, la exigencia para los supermercados de tener al menos el 30% de sus vitrinas con bebestibles en botellas retornables.

Diversas entidades, como los supermercados y una parte de la industria gastronómica y algunos de sus proveedores, como la industria del plástico, han señalado que no han tenido tiempo suficiente para adaptarse a estos cambios, que implican, entre otras cosas, inversiones. Además, el reglamento respectivo, donde se definen aspectos relevantes para la implementación, aún no ha sido publicado, algo que debió ocurrir en febrero de 2023.

Así, ese retraso y otras razones motivaron a algunos regulados a solicitar el aplazamiento de esta nueva etapa de la llamada Ley de Plásticos de Un Solo Uso (PUSU) y, en esta línea, un grupo de senadores ingresó un proyecto de ley (Boletín N° 16.849-12) para hacer efectiva esa postergación. El Senado ya lo aprobó y durante esta jornada será discutido y votado en sesión extraordinaria de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados, con urgencia inmediata solicitada por el Ejecutivo.

Entretanto, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) trabaja en la versión definitiva del reglamento que, una vez lista, debe ser aprobada por el Comité de Ministros para la Sustentabilidad, posteriormente pasar a la toma de razón en la Contraloría General de la República, para luego ser publicada en el Diario Oficial y así entrar en vigencia. El anteproyecto de dicha regulación fue difundido por el MMA a fines de enero y sometido a Consulta Ciudadana entre el 8 de febrero y el 11 de abril, recibiendo más de 500 observaciones y comentarios.

Esa reglamentación determinará principalmente los siguientes aspectos: requisitos del plástico certificado y procedimiento para las certificaciones; porcentaje de material reciclado en las botellas plásticas desechables (a contar de 2025) y su certificación; exigencias relativas a visibilidad de botellas retornables en supermercados.

¿Qué plazos se postergarían?
El proyecto de ley para aplazar en al menos 18 meses la implementación de las siguientes fases de la ley PUSU fue presentado el 16 de mayo pasado por los senadores José Miguel Durana (UDI), Sergio Gahona (UDI), Rafael Prohens (RN), Gustavo Sanhueza (UDI), y Matías Walker (Demócratas).

El documento entrega diversos argumentos, principalmente la falta de certeza al no contar con el reglamento publicado, y señala que “se torna imperioso prorrogar dicha norma al 2026, de forma de considerar un plazo para la dictación del reglamento pendiente y el tiempo de los proveedores para ajustarse a la normativa”.

En concreto, el único artículo de esta iniciativa plantea reemplazar un total de cuatro incisos, de los artículos primero y segundo transitorio, para extender varios plazos sobre las limitaciones a la entrega de productos de un solo uso en locales de expendio de comida y dependencias de organismos públicas, contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° de la ley PUSU. Asimismo, incluye postergar la exigencia de un porcentaje de disponibilidad de botellas de formato retornable en vitrina en supermercados (artículo 8°).

Así, se propone que los artículos 3º, 4º y 5º, en vez de comenzar a regir en el plazo de tres años desde la publicación de la presente ley (este 13 de agosto), entren en vigencia “en el plazo de 24 meses, contado desde la publicación del reglamento de la presente ley”.

Postula que la exigencia de un mínimo de 30% de botellas retornables en los supermercados, exigible desde el tercer año desde la publicación de la presente ley (este 13 de agosto), se cambie al “quinto año”.

Sobre la dictación del reglamento, el proyecto de ley sugiere reemplazar donde dice “en el plazo de 18 meses” desde la publicación de la ley, por la frase: “en el plazo de 40 meses”.

Y, por último, se refiere a la postergación en un año de cada plazo establecido para los porcentajes mínimos de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables, quedando de la siguiente forma: “(no podrá ser inferior) al 15 por ciento al año 2026; al 25 por ciento al año 2031; al 50 por ciento al año 2041, y al 60 por ciento al año 2051”.

Consulta Ciudadana
En los dos meses que estuvo abierta la Consulta Ciudadana en relación al anteproyecto de reglamento de la ley PUSU, se registraron más de 500 observaciones y comentarios, a partir de los cuales el Ministerio del Medio Ambiente está haciendo los ajustes para tener un texto definitivo de esa regulación. Muchas de las consideraciones ya fueron respondidas por el MMA, incluyendo aquellas que no corresponden a lo que regula el reglamento.

Entre los temas comentados destacan precisamente aquellos que están incluidos en el proyecto para postergar la implementación, así como todo lo relativo a la certificación de los plásticos compostables que estarán permitidos.

La empresa Nestlé Chile fue la que hizo más observaciones, con 49, seguido por AB Chile (Alimentos y bla), con 43, y por ASIPLA, con 30. También realizaron sobre 10 observaciones Circula el Plástico (27), Centro de Envases y Embalajes de Chile-CENEM (20), Walmart Chile (16) Supera el Plástico (14) y ASACH (Supermercados de Chile A.G.) (10).

Otros actores relevantes, que han impulsado la solicitud de una prórroga, como las cadenas de comida rápida Arcos Dorados (operador de McDonald’s), KFC, Tarragona, Burger King y Starbucks, realizaron entre 3 y 6 observaciones; mientras la Asociación Chilena de Gastronomía (ACHIGA) hizo 4 comentarios a la propuesta de reglamento.

En tanto, entidades que impulsaron la aprobación de la ley PUSU e insisten en que no hay motivos para postergar su implementación en esta fase, también se hicieron parte de la Consulta Ciudadana. Oceana Chile y Plastic Oceans presentaron 3 observaciones cada una; Basura Cero y la Red de Acción por los derechos Ambientales (RADA), 8 cada una; Alejandra Parra -de Basura Cero- hizo 5 observaciones, al igual que la ONG FIMA.

A su vez, empresas que ofrecen alternativas de reemplazo para los plásticos de un solo uso, como plásticos biodegradables o compostables, también dejaron plasmadas sus inquietudes; es el caso de Bioelements y Green Hearts Solutions, con 5 cada una.

Observaciones sobre certificación de plásticos
Varias de las observaciones presentadas en el marco de la PAC sobre el reglamento de la PUSU tienen relación con la necesidad de incorporar más detalles sobre la certificación de plásticos y otras materialidades como biodegradables o compostables. Esto se refiere tanto a las características de las materialidades como la forma de informarlo, las entidades técnicas que harán la certificación y también su fiscalización.

Por ejemplo, CENEM comenta que “el rótulo de identificación de los plásticos certificados, debiera incorporar el flujo de estos materiales, es decir que deben ir en el flujo de residuos orgánicos. Esto es muy importante para la adecuada disposición de estos materiales y este reglamento sea bien aplicado”.

A su vez, Green Heart Solutions observa que “en el mercado existe una gran cantidad de vasos, potes, cajas, bowls, bolsas de papel y láminas de papel anti grasa… todos estos a simple vista parecen ser ecológicos (en su mayoría color kraft), pero han sido laminados con polímeros no autorizados en esta ley (de origen fósil), esta barrera impermeabilizante o anti grasa es imposible de detectar a simple vista e impide su reciclabilidad y compostabilidad, es decir, esos envases podrían ser laminados con polipropileno y tener un logo impreso que diga compostable, y no serlo. en ese caso, entramos a un terreno bien complejo, ¿cómo ha pensado el ministerio evitar esas malas prácticas en nuestro país?”

A la mayoría de estas observaciones sobre certificación el MMA entregó como respuesta que “en el proyecto definitivo del reglamento se han detallado los requisitos de los productos de plásticos certificados, así como los mecanismos a través de los cuales los solicitantes podrán acreditar su cumplimiento”. También respondió que “en el proyecto definitivo del reglamento se ha ampliado la definición de rótulo y se establecen los elementos mínimos del rotulado de productos de plástico certificado, entre otros”.

Asimismo, RADA y Plastic Oceans -entre otros- cuestionaron que se estipule como plástico certificado aquel que contenga al menos un 20% de su masa total a partir de recursos renovables y el otro 80% puede venir de fuentes no renovables (fósiles), señalando que con esa composición no es factible la compostabilidad. El MMA respondió que esos porcentajes se deben a que “el mercado de los plásticos compuestos total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables es aún incipiente a nivel nacional e internacional”, pero deberán ser revisado y actualizado cada cinco años.

Comentarios sobre impacto económico
Desde el sector gastronómico, principalmente, ingresaron observaciones en relación al impacto económico que tendrá para los negocios el implementar esta ley. Ponen el acento en las pymes y aseguran que se les debe dar más plazo para adaptarse, más allá de los 3 años que han pasado desde la promulgación de la ley.

Así, Arcos Dorados indica “la implementación de las medidas propuestas en la Ley implica que el sector gastronómico se vea en la necesidad de adoptar una serie de acciones para cumplir con los requisitos establecidos. Estas acciones pueden abarcar desde inversión en vajilla reutilizable, hasta la necesidad de adaptar significativamente los locales. Sin embargo, es sumamente relevante tener en cuenta que estas adaptaciones no solo representan un desafío operativo para los establecimientos, sino que también comprenden profundas implicancias económicas para la industria en su conjunto”.

La empresa operadora de McDonald’s también hace referencia al uso de agua en el lavado de implementos reutilizables: “En consideración al artículo 3 de la Ley, la transición hacia vajilla reutilizable influirá de manera significativa en el consumo de agua, debido a los requerimientos de limpieza y mantenimiento que implica. En este contexto, es esencial analizar y tener en cuenta cómo esta demanda adicional de agua impacta en los recursos hídricos locales y regionales, especialmente en el grave episodio de escasez hídrica que atraviesa Chile”.

Por otra parte, la Asociación Gremial de Industriales del Plástico de Chile (ASIPLA) realizó, entre otros, una serie de comentarios relativos a las exigencias para las botellas plásticas, por ejemplo, solicita “que las metas de porcentaje de plástico reciclado estén calculadas en razón de balance de masas en un periodo de un año”. Además, pide que “se certifiquen los lotes de producción de preformas y botellas, y no cada botella de manera individual, ya que sería una medida impracticable”.

Sobre la exigencia de exhibición en vitrina de supermercados de un porcentaje de botellas retornables, ASIPLA considera que “debiera calcularse sobre el universo de una misma subcategoría de productos, por ejemplo, las bebidas analcohólicas carbonatadas de fantasía”. Sobre este punto, el MMA respondió que “en el proyecto definitivo del reglamento se han precisado aquellos aspectos asociados a la obligación de los supermercados de ofrecer un porcentaje mínimo de bebestibles en formato retornable en sus vitrinas, en cuanto a la forma de cálculo y otros ámbitos en los que la Ley ha mandatado a este Ministerio a regular mediante dicho reglamento”.

Respecto a la fecha probable para la publicación del reglamento definitivo de la ley PUSU, si bien País Circular consultó al MMA, no fue posible obtener una respuesta concreta.