Si bien el gremio reconoce los esfuerzos por mejorar la eficiencia de la Superintendencia, ha planteado mejoras para evitar graves consecuencias para la actividad económica y certeza jurídica.
Después de varios meses, el Congreso retomó -en segundo trámite constitucional- la discusión del proyecto de ley que modifica las atribuciones de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que ingresó en enero de 2024 junto con las iniciativas de ley de permisos sectoriales y la que modifica normas del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Si bien la Cámara Chilena de la Construcción reconoce los esfuerzos por mejorar la eficiencia en la labor de la SMA, el gremio advierte un excesivo aumento de las atribuciones y la discrecionalidad de la Superintendencia, lo que podría generar serias consecuencias para la actividad económica y la certeza jurídica. Por ese motivo, la CChC ha realizado el seguimiento de esta iniciativa desde sus inicios, ha participado de la discusión legislativa en su primer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados y espera concurrir también a plantear sus propuestas a la Comisión de Medio Ambiente del Senado prontamente.
¿Cuál es la importancia de este proyecto de ley para las inversiones en Chile?
En términos generales, al evaluar el desarrollo de una inversión se tienen como elementos a considerar todas las autorizaciones que se requieren para ejecutar los proyectos, pero también se tienen en cuenta la forma en que dichas obligaciones han de estimarse cumplidas por parte de la autoridad, lo que en términos ambientales es labor de la SMA.
Por lo anterior, para la viabilidad de un proyecto, las sanciones a las cuales puede estar expuesto son un elemento clave, en especial porque puede tratarse de clausura temporal o definitiva, revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) o la aplicación de multas que pueden llegar hasta las 10.000 UTA, equivalentes en junio 2025 a $8.254.200.000.
¿Qué materias son las más preocupantes para el rubro de la construcción?
El gremio ha transmitido que, en primer lugar, resulta preocupante la eliminación de la intencionalidad como requisito para sancionar el fraccionamiento, infracción que se aplica en caso de que el titular de un proyecto eluda el ingreso de los proyectos al SEIA o hacerlo a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para evitar reconocer impactos significativos que requerirían de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Eliminar la intencionalidad como requisito implica que se podría sancionar sin necesidad de probar que el titular del proyecto tuvo la intención de eludir el procedimiento que corresponde realizar. Pero la ejecución por etapas de los proyectos es algo habitual, y estas no siempre se pueden proyectar en el tiempo por motivos de planificación territorial o flujos propios de la inversión, por lo que la intencionalidad es un elemento subjetivo relevante a la hora de determinar si se está o no frente a una infracción de fraccionamiento.
Este cambio dejaría a las empresas en una situación altamente desventajosa ante procedimientos sancionatorios por este tipo de infracciones, en especial cuando no exista mala fe por parte de sus titulares. Sumado a ello, como el fraccionamiento puede ser cometido para eludir el SEIA, es un presupuesto para estimar la comisión del delito ambiental de elusión, recientemente incorporado en nuestra legislación y que alcanza a las personas jurídicas.
En segundo lugar, el proyecto de ley busca traspasar las competencias en materia de ruidos a las municipalidades para casos de emisores sin RCA, generando inequidades procedimentales e incentivos a la recaudación municipal, lo que podría derivar en una aplicación inconsistente de la normativa.
¿Qué mejoras propone la CChC a este proyecto de ley?
La CChC ha propuesto que, con el fin de lograr un equilibrio entre la modernización del sistema y el desarrollo de las inversiones en el país, se reconsidere la eliminación de la intencionalidad en casos de fraccionamiento.
En materia de ruidos, la sugerencia es incorporar un procedimiento que garantice un tratamiento similar a nivel municipal, promoviendo el cumplimiento de la normativa ambiental por sobre la sanción.
Asimismo, el gremio comparte la necesidad de disminuir la carga de trabajo de la SMA en materia de ruidos y el hecho de que se requiere contar con un sistema diferenciado en la aplicación de sanciones por ruidos para aquellos casos que no cuenten con RCA o se trate de actividades recreativas o esparcimiento; pero para ello es necesario considerar factores como la capacidad económica del infractor y el número de personas afectadas por el incumplimiento, tal como lo establece el artículo 40 de la ley de la SMA, a fin de promover siempre el cumplimiento ambiental.
Otra propuesta consiste en contemplar procedimientos sumarios y estandarizados para infracciones leves o desviaciones menores, que aseguren uniformidad de criterios. Del mismo modo, establecer procedimientos sumarios en sede de los Tribunales Ambientales para agilizar y estandarizar la resolución de casos.